Registro inicial
Todos los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero deberán realizar un registro inicial que les permita ingresar al sistema en línea, única forma válida de reportar a la UAF.
Los sujetos obligados deben enviar un correo electrónico a la dirección registro@uaf.gov.cl, con los siguientes datos:
- Razón social de la empresa.
- Rut de la empresa.
- Dirección física de la empresa.
- Teléfono de la empresa.
- Nombre completo del oficial de cumplimiento.
- Rut del oficial de cumplimiento.
- Teléfono de contacto del oficial de cumplimiento.
- Correo electrónico del oficial de cumplimiento.
Como respuesta, la UAF le enviará una clave a la dirección de correo electrónico del oficial de cumplimiento, la cual es única e intransferible. De esta manera, podrá ingresar al sistema de reporte en línea de la página web y cumplir con sus obligaciones de reporte.
Oficial de cumplimiento
El artículo 3º de la Ley Nº 19.913 impone a los sujetos obligados el deber de “designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero”.
El funcionario consignado en la Ley es también denominado Oficial de Cumplimento en diversos cuerpos normativos tanto nacionales como internacionales.
La función del oficial de cumplimiento consiste en supervisar la aplicación de la normativa nacional vigente en los temas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Corresponderá al oficial de cumplimiento el conocimiento, análisis y posterior envío a la UAF, de toda operación sospechosa que le sea informada. Asimismo, será el responsable de remitir los registros de operaciones en efectivo superiores a 450 unidades de fomento a esta misma Unidad.
Dentro de sus funciones, destaca el establecimiento y desarrollo de programas de capacitación y control en los temas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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