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Delitos base o precedentes

Delitos precedentes de lavado de activos en Chile

Se les denomina “delitos base o precedentes” de lavado de activos a aquellos cuyo producto -dinero o bienes- se busca ocultar o disimular, dado su origen ilícito. El narcotráfico solo es uno de estos delitos precedentes, ya que a él se suman el cohecho, la malversación de caudales públicos, el uso de información privilegiada, la promoción de la prostitución infantil y el terrorismo, entre muchos otros. Todos ellos producen recursos obtenidos en forma ilegítima, condición que los delincuentes buscan limpiar, introduciéndolos en la economía a través de actividades lícitas.

El siguiente es un resumen de los principales delitos que pueden constituir el primer eslabón de la cadena en la que se configura lavado de activos. Para una revisión más exhaustiva, puede descargar el catálogo completo publicado al final de esta sección.

La Ley N° 19.913 identifica como delitos precedentes de lavado de activos en Chile los detallados en:

  • La Ley N° 20.000, conocida como Ley de Drogas que, entre otros, sanciona la elaboración y fabricación de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; la elaboración y tráfico ilícito de precursores para producir drogas; la prescripción médica abusiva; el suministro ilegal; y la facilitación de bienes para cometer delitos contemplados en esta ley.
  • La Ley Nº 18.314, sobre conductas terroristas que incluye desde el secuestro, encierro, detención o retención de rehenes y la sustracción de menores, hasta los atentados con bombas y otros artefactos que afecten la integridad física de las personas o les causen daño, con el propósito de causar temor en la población o para imponer exigencias a la autoridad. Esta normativa, además sanciona  las asociaciones ilícitas para cometer delitos calificados de terroristas.
  • La Ley Nº 18.045, sobre mercado de valores que, entre otros delitos, sanciona a quien proporcione maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros; entregue certificaciones falsas sobre operaciones realizadas por corredores de bolsa y agentes de valores; efectúe transacciones para modificar artificialmente precios; utilice información privilegiada en beneficio propio; difunda información falsa o tendenciosa en el mercado de valores con el fin de obtener ventajas para sí o para terceros. Esta normativa penaliza, además, a los contadores y auditores que validen estados financieros que contienen información falsa.
  • La Ley General de Bancos que incluye  delitos tales como efectuar  declaraciones falsas sobre la propiedad y la conformación del capital de una empresa; presentar balances falsos, adulterados o alterados, en especial respecto de dineros anticipados a directores o empleados; alterar balances y otros documentos con el propósito de eludir la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; y proporcionar datos falsos o incompletos sobre la identidad, actividad o situación patrimonial de quien busca obtener un préstamo en una institución crediticia.
  • La Ley  Nº 17.798, sobre control de armas que penaliza al que sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional fabrique, importe, transporte, interne en Chile o exporte, transporte, almacene o distribuya material bélico o armas de cualquier naturaleza, y/o municiones, explosivos o bombas.
  • El Código Penal que en diferentes artículos sanciona:
    • La prevaricación: delito que comete un juez, una autoridad o un funcionario público cuando dicta una resolución sabiendo que es injusta.
    • La malversación de caudales públicos: cuando se utilizan recursos fiscales -de cualquier clase- para un fin distinto al que fueron asignados.
    • Los fraudes y las exacciones ilegales: incluyen el fraude al fisco (evasión de impuestos u otras irregularidades que afectan a la Hacienda Pública); las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; el tráfico de influencias cometido  por la autoridad o funcionario público que utiliza su posición para conseguir beneficios económicos para sí o para terceros; y exacciones ilegales, consistentes en exigir en forma injusta el pago de impuestos, prestaciones, multas o deudas.
    • El cohecho: también conocido como soborno o “coima”, es cometido por  quien ofrece, y por quien solicita o acepta en su condición de funcionario público,  dinero a cambio de realizar u omitir un acto que forma parte de  sus funciones. Se considera que se comete el delito de cohecho incluso si no se realiza la conducta por la que se recibió dinero.
    • El cohecho a funcionario público extranjero: incurren en él quienes ofrecen, prometen o dan un beneficio económico o de otra índole a un funcionario público extranjero para el provecho de éste o de un tercero, con el propósito de que realice u omita un acto que permitirá obtener o mantener un negocio o una ventaja indebida en una transacción internacional.
    • La trata de migrantes y de personas: que sanciona a quienes buscan lucrar con el ingreso ilegal al país de personas que no son nacionales ni residentes (tráfico de migrantes); faciliten el ingreso de personas a Chile para que ejerzan la prostitución o, bien, que posibiliten su salida para que realicen tal actividad en el extranjero (promoción de la prostitución); que mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de poder, u otras formas indebidas, capten, trasladen, acojan o reciban a personas para que sean explotadas sexualmente, forzadas a la servidumbre, esclavitud o extracción de órganos, entre otros abusos (trata de personas); y a quienes se organicen con el propósito de cometer alguno de los delitos antes descritos (asociación ilícita).
    • El secuestro: que penaliza a quienes buscan lavar las ganancias obtenidas de la comisión del acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas.
    • La sustracción y el abuso de menores: incluye la persecución por lavado de activos cuando quienes someten a menores de edad con o sin su consentimiento, a actividades que la ley califica como impropias y obtienen bienes o dineros relacionados con dichos delitos.
    • Promover o facilitar la prostitución infantil: sanciona a quienes buscan lucrar con el comercio sexual de menores de edad con o sin su consentimiento, delito fuertemente penado por la legislación chilena.

Descargue el catálogo completo de delitos precedentes de lavado de activos (221 KB)

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