| Solicitar, verificar, examinar y archivar la información a que se refiere el artículo 3° de esta ley. | Art. 2º letra a) Ley 19.913 | ver enlace |
Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley, los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y los que deba recabar de conformidad con la letra g) del presente artículo. | Art. 2º letra b) Ley 19.913 | ver enlace |
| Disponer exámenes periciales, los que podrá encomendar a instituciones públicas o privadas. | Art. 2º letra c) Ley 19.913 | ver enlace |
| Organizar, mantener y administrar archivos ybases de datos, pudiendo integrarlos, con el debido resguardo y protección, a las redes de información nacionales e internacionales para el adecuado cumplimiento de sus funciones. | Art. 2º letra d) Ley 19.913 | ver enlace |
| Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artículo 27 de esta ley. | Art. 2º letra e) Ley 19.913 | ver enlace |
Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º de este Título, pudiendo en cualquier momento verificar su ejecución. | Art. 2º letra f) Ley 19.913 | ver enlace |
Intercambiar información con sus similares del extranjero. Para tal efecto, la Unidad deberá cerciorarse de que dicha información no será utilizada para fines diferentes y que la entidad solicitante operará con reciprocidad en caso que se le solicite información. | Art. 2º letra g) Ley 19.913 | ver enlace |
| Analizar, a lo menos una vez al año, la información a que se refiere el artículo 5º de esta ley. | Art. 2º letra h) Ley 19.913 | ver enlace |
Acceder, en la forma en que se convenga con el jefe superior de la entidad respectiva, a las informaciones y antecedentes existentes en las bases de datos de los organismos públicos que, con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación y a los que deba recabar de conformidad con la letra g) de este artículo. En el caso que algún antecedente se encuentre amparado por el secreto o reserva, se aplicará lo dispuesto en segundo párrafo del literal b) de este artículo. | Art. 2º letra i) Ley 19.913 | ver enlace |
| Imponer las sanciones administrativas que establece esta ley. | Art. 2º letra j) Ley 19.913 | ver enlace |
| Podrá utilizar la información que reciba para los propósitos establecidos en esta ley, no pudiendo en caso alguno darla a conocer o entregarla a organismos o servicios distintos del Ministerio Público. | Art. 2º inciso 6º Ley 19.913 | ver enlace |
| Cuando, del examen de los antecedentes referidos en las letras que anteceden, el Director de la Unidad de Análisis Financiero estime que aparecen indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 27 de esta ley, deberá disponer su inmediata remisión al Ministerio Público. | Art. 2º inciso 7º Ley 19.913 | ver enlace |