Entidades supervisadas
Quiénes y cómo reportar
Para prevenir e impedir que se cometan los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) en Chile, la Ley N° 19.913, en su artículo 3°, señala expresamente las personas naturales y jurídicas que están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre las operaciones sospechosas de LA/FT que adviertan en el ejercicio de sus actividades. (Listado se despliega más abajo.)
El inciso segundo del artículo 3° de Ley N° 19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.
Todas las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.913 deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web, y designar un funcionario responsable (oficial de cumplimiento) ante la UAF. Una vez allí inscritas pueden comenzar a enviar sus reportes en línea, y acceder a las actividades de difusión y capacitación de la UAF.
La Unidad de Análisis Financiero está legalmente impedida de iniciar investigaciones de oficio. Por tanto, para poder realizar inteligencia financiera, necesita que los sujetos obligados inscritos en el Portal de Entidades Reportantes le envíen los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a través de este sitio web.
Si, tras analizarlos, la División de Inteligencia Financiera de la UAF detecta señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la UAF remite confidencialmente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.
En el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.
Destacar que el artículo 6° de la Ley N° 19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.
Además de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), las entidades privadas supervisadas por la UAF deben enviar mensual, trimestral o semestralmente (dependiendo del sector económico al que pertenezcan) los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.
De no haberse registrado operaciones en efectivo superiores a USD 10.000, las entidades deben informar a la UAF un Reporte Negativo de Operaciones en Efectivo (ROE NEGATIVO).
Al igual que los ROS, los ROE y los ROE NEGATIVO deben ser enviados a la UAF a través del Portal de Entidades Reportantes.
Puntualizar que los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) son un insumo para los procesos de inteligencia financiera que realiza la UAF.
Personas naturales y jurídicas supervisadas por la UAF
- Administradoras de Fondos de Inversión
- Administradoras de Fondos de Pensiones
- Administradoras de Fondos Mutuos
- Administradoras de Mutuos Hipotecarios
- Administradoras Generales de Fondos
- Agentes de Aduana
- Agentes de Valores
- Armas: Personas que se Dediquen a la Fabricación de Armas
- Armas: Personas que se Dediquen a la Venta de Armas
- Bancos
- Bolsas de Productos
- Bolsas de Valores
- Cajas de Compensación
- Casas de Cambio
- Casas de Remate y Martillo
- Casinos de Juego
- Casinos Flotantes de Juego
- Clubes de Caza
- Clubes de Pesca
- Clubes de Tiro
- Comerciantes de Joyas y Piedras Preciosas
- Comerciantes de Metales Preciosos
- Compañías de Seguros
- Conservadores
- Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Corredores de Bolsas de Productos
- Corredores de Bolsas de Valores
- Corredores de Propiedades
- Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago
- Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing)
- Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876
- Empresas de Factoraje (Factoring)
- Empresas de Securitización
- Empresas de Transferencia de Dinero
- Empresas de Transporte de Valores
- Empresas Dedicadas a la Gestión Inmobiliaria
- Fintec: Prestadores del servicio de Custodia de Instrumentos Financieros
- Fintec: Proveedores del servicio de Iniciación de Pagos
- Fintec: Prestadores del servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros
- Fintec: Prestadores del servicio de Plataforma de Financiamiento Colectivo
- Fintec: Prestadores del servicio de Sistemas Alternativos de Transacción
- Fintec: Otros fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
- Hipódromos
- Instituciones Financieras
- Notarios
- Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones
- Organizaciones Deportivas Profesionales regidas por la Ley N° 20.019
- Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera
- Personas que se Dediquen a la Compraventa de Equinos de Raza Pura
- Representación de Bancos Extranjeros
- Sociedades Administradoras de Zonas Francas
- Usuarios de Zonas Francas
- Vehículos: Automotoras
- Vehículos: Comercializadoras de Vehículos Nuevos o Usados
- Vehículos: Empresas de Arriendo de Vehículos