Entidades supervisadas

Tipos de reportes

ROE

Todas las personas naturales y jurídicas del sector privado señaladas en el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.913 están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero no sólo las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que adviertan en el ejercicio de sus actividades, sino también todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación.

Al igual que los ROS, los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) deben ser enviados a la UAF a través del Portal de Entidades Reportantes de este sitio web. En caso de que no se hayan registrado operaciones en efectivo superiores a USD 10.000, las entidades supervisadas o sujetos obligados deben enviar a la UAF un ROE NEGATIVO.

Se consideran “operaciones en efectivo” aquellas en las que el medio de pago o de cobro sea papel moneda o dinero metálico (billetes o monedas). Por lo tanto, se descartan las transferencias bancarias, los vale vista, los cheques u otros documentos mercantiles.

El Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) es obligatorio y tiene fechas fijas de envío. El detalle se puede revisar en el ítem “Calendario de reportes ROE”, publicado en esta sección.

Se recuerda que la UAF solo puede iniciar sus procesos de inteligencia cuando recibe un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

Los ROE son un insumo para los procesos de inteligencia financiera que realiza la UAF.

Instructivo Envío del ROE (636 KB)

ROE MENSUAL

Quiénes deben reportar
Los bancos son el único sujeto obligado que debe enviar ROE mensuales.

Periodo de reporte
Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al de la fecha en que se realizaron las transacciones que serán informadas (por ejemplo: si se trata de operaciones de junio, deben ser informadas en los 10 primeros días de julio).

ROE TRIMESTRAL

Quiénes deben reportar
Administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, administradoras de fondos mutuos, administradoras de mutuos hipotecarios, administradoras generales de fondos, agentes de valores, bolsas de productos, bolsas de valores, cajas de compensación, casas de cambio, compañías de seguros, cooperativas de ahorro y crédito, corredores de bolsas de productos, corredores de bolsa de valores, emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, , empresas de arrendamiento financiero (leasing), empresas de depósitos de valores regidas por la Ley N° 18.876, empresas de factoraje (factoring), empresas de securitización, empresas de transferencia de dinero, empresas de transporte de valores, Fintec (prestadores de los servicios de Custodia de Instrumentos Financieros, de Intermediación de Instrumentos Financieros, de Plataforma de Financiamiento Colectivo, y de Sistemas Alternativos de Transacción; proveedores del servicio de Iniciación de Pagos; y otros fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero), instituciones financieras, operadores de mercados de futuro y de opciones, otras entidades facultadas para recibir moneda extranjera, y representación de bancos extranjeros.

Periodo de reporte
Primer trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de abril
Segundo trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de julio
Tercer trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de octubre
Cuarto trimestre: durante los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año

ROE SEMESTRAL

Quiénes deben reportar
Agentes de aduana, automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados, casas de remate y martillo, casinos de juegos, casinos flotantes de juegos, clubes de tiro, caza y pesca, comerciantes de joyas y piedras preciosas, comerciantes de metales preciosos, conservadores, corredores de propiedades, empresas de arriendo de vehículos, empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria, hipódromos, notarios, organizaciones deportivas profesionales regidas por la Ley N° 20.019, personas que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura, personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas, sociedades administradoras de zonas francas, y usuarios de zonas francas.

Periodo de reporte
Primer semestre: durante los 10 primeros días hábiles de julio
Segundo semestre: durante los 10 primeros días hábiles de enero del siguiente año

* Para acceder a este trámite usted debe ser sujeto obligado inscrito en la UAF (artículo 3, Ley N° 19.913), ingrese aqui

 

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