Instituciones públicas
Quiénes y cómo reportar
Para prevenir e impedir que se cometan los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Chile, la Ley N° 19.913, en su artículo 3°, señala las personas naturales y jurídicas que están obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero sobre las operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (LA/FT), que adviertan en el ejercicio de sus actividades.
El inciso segundo del artículo 3° de Ley N° 19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.
En el inciso sexto, en tanto, la Ley establece que “las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de ello, estas entidades no estarán sujetas a las obligaciones contenidas en el inciso cuarto de este artículo y a lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley, así como tampoco a las sanciones y al procedimiento establecido en el Título II de la presente ley”.
Hay que recordar que el artículo 1° inciso segundo de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que “la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central*, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley”.
(*Artículo 90 de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, dispone que no se aplicarán al Banco el DL N° 1.097 de 1975; el DFL N° 252 de 1960, salvo sus artículos 36, 83, N°s. 4 y 13, 83 bis, 114, letra a), 120, 126, 127 y 129, ni la Ley N° 18.575.)
Por tanto, las siguientes instituciones están obligadas a reportar operaciones sospechosas de LA/FT a la UAF:
- Superintendencias
- Ministerios
- Intendencias
- Gobernaciones
- Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa
- Contraloría General de la República
- Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
- Gobiernos Regionales
- Municipalidades
- Empresas Públicas creadas por Ley
Para poder reportar operaciones sospechosas, las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.913 deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web, y designar un funcionario responsable ante la UAF. Una vez allí inscritas pueden comenzar a enviar sus reportes en línea, y acceder a las actividades de difusión y capacitación de la UAF.
Destacar que, en el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad mencionada en cualquiera de los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.
Como el artículo 40 de la Ley N°19.913 solo se refiere a la obligación que tienen las entidades privadas señaladas en el inciso primero del artículo 3º de inscribirse en el Registro de la UAF, se desprende que las instituciones públicas no están sujetas a dicha exigencia (así como tampoco a la contenida en el inciso cuarto del artículo 3, a lo dispuesto en el artículo 5 y a las sanciones y al procedimiento establecido en el Título II de la citada Ley).
No obstante, las siguientes entidades del sector público se han inscrito en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF y, por ende, han implementado sistemas antilavado de activos y anticorrupción:
Instituciones públicas inscritas en la UAF al 30/06/2024 (294 KB)
Precisar que la Unidad de Análisis Financiero está legalmente impedida de iniciar investigaciones de oficio. Por tanto, para poder realizar inteligencia financiera, necesita que los sujetos obligados inscritos en el Portal de Entidades Reportantes le envíen los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a través de este sitio web.
Si, tras analizarlos, la División de Inteligencia Financiera de la UAF detecta señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la UAF remite confidencialmente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.
El artículo 6° de la Ley N° 19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.
Cabe mencionar que al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que deben enviar todas las superintendencias y demás servicios y órganos públicos a la UAF, se suman las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE) de todos quienes porten o transporten moneda en efectivo, o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los USD 10.000, o su equivalente en otras monedas, que el Servicio Nacional de Aduanas debe remitir a la Unidad de Análisis Financiero, conforme lo establece el artículo 4° de la Ley N° 19.913.