Lavado de activos

Sanciones

Sanciones

La Ley 19.913, que dio origen a la Unidad de Análisis Financiero, detalla en sus artículos 19 y 20 un conjunto de infracciones y sus respectivas sanciones, aplicables a las personas naturales y jurídicas supervisadas por el servicio que incumplan las obligaciones legales para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

  1. Infracciones y sanciones leves: corresponden al incumplimiento de las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de circulares.

    Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta 800 UF.
  2. Infracciones y sanciones menos graves: corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo y la mantención de registros, detalladas en los artículos 4º  y 5º, respectivamente, de la Ley 19.913.

    La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta 3.000 UF.
  3. Infracciones y sanciones graves: corresponden al incumplimiento de la obligación legal de entregar información y/o de remitir Reportes de Operaciones Sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º letra b y 3º de la ley 19.913.

    La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta 5.000 UF.
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