Legislación Chilena ALA/CFT

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

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El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define a una Persona Expuesta Políticamente (PEP) como aquella que es o ha sido encomendada a una función pública prominente.

Debido a su posición e influencia, se reconoce que muchas PEP están en posiciones que potencialmente pueden ser utilizadas indebidamente para la comisión de lavado de activos y los delitos relacionados, entre ellos la corrupción y el soborno, o actividades conducentes al financiamiento del terrorismo.

La Circular N° 49 de la Unidad de Análisis Financiero, del 3 de diciembre de 2012, define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a “los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.

Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.

Así, en nuestro país, a lo menos deberán estar calificadas como PEP las siguientes personas, sin que este enunciado sea taxativo:

  • Presidente de la República.
  • Senadores, diputados y alcaldes.
  • Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
  • Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, director General de Carabineros, director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales.
  • Contralor General de la República.
  • Consejeros del Banco Central de Chile.
  • Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
  • Ministros del Tribunal Constitucional.
  • Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
  • Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
  • Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
  • Directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley Nº 18.045.
  • Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
  • Miembros de las directivas de los partidos políticos.

Las entidades supervisadas por la UAF deben implementar y ejecutar, respecto de estas personas, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes. Entre ellas:

  • Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no un PEP.
  • Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con un PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.
  • Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP, y el motivo de la operación.
  • Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un PEP.

Los sujetos obligados deben registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla a la UAF, a la brevedad posible, cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.

A continuación puede descargar el documento imprimible para firmar la Declaración de Vínculo Consanguíneo con Personas Expuestas Políticamente.

Más información en Otras normas de LA/FT >>

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