Preguntas frecuentes

Inscripción en el Portal de la UAF y Clave de Acceso

¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF?

Todas las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.913, sean o no supervisadas por alguna superintendencia, deben inscribirse en el Portal de Entidades Reportantes de este sitio web para poder reportar a la UAF, conforme lo establece el artículo 40 de la citada Ley.

Para ello, el representante legal del sujeto obligado debe ingresar a “Registro en Línea” y completar todos los campos solicitados.

Una vez que la UAF recibe los datos, y valida su veracidad y completitud, envía una clave de acceso al correo electrónico del oficial de cumplimiento o del funcionario público responsable designado, siempre y cuando se ejerza alguna de las actividades descritas en el artículo 3° de la Ley N°19.913.

Con esta clave se puede ingresar al Portal de Entidades Reportantes de este sitio web y, por ende, cumplir con las obligaciones legales de reporte y acceder a las actividades de difusión y capacitación de la UAF.

La UAF requiere que la información que se ingresa sea completa y verdadera, asumiendo por tanto el solicitante las eventuales responsabilidades legales, en caso de que se acredite la falsedad de parte o de su totalidad.

Cabe destacar que, como medida de seguridad, al ingresar por primera vez al Portal, el sistema solicita que se modifique la clave de acceso de inmediato.

¿Con qué RUT y clave se debe ingresar al Portal de Entidades Reportantes de la UAF?

Para ingresar al Portal de Entidades Reportantes de la UAF se debe digitar el RUT de la persona inscrita como oficial de cumplimiento o funcionario público responsable, y la clave de acceso UAF habilitada, o bien, con Clave Única.

¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la clave de acceso al Portal de Entidades Reportantes de la UAF?

La clave de acceso UAF habilitada para ingresar al Portal de Entidades Reportantes tiene un año de vigencia.

¿Cómo se recupera la clave de acceso al Portal de Entidades Reportantes de la UAF?

Para recuperar la clave de acceso UAF habilitada se debe ingresar a “Recuperar Clave” del Portal de Entidades Reportantes de este sitio web, y completar los campos solicitados. La UAF enviará una nueva clave al correo electrónico registrado.

Como medida de seguridad, una vez que se ingrese al Portal con la nueva clave, el sistema solicitará que esta sea modificada de inmediato.

¿Por qué el sistema pide cambiar la clave de acceso al Portal de Entidades Reportantes de la UAF?

Como medida de seguridad, el sistema solicita modificar la clave de acceso UAF habilitada para ingresar al Portal de Entidades Reportantes en los siguientes casos:

  • Cuando la persona ingresa por primera vez con la clave que la UAF le envió a su casilla de correo electrónico.
  • Cuando solicita una nueva clave.
  • Cuando expira el tiempo de vigencia de la clave en uso.
  • Después de realizar 5 intentos fallidos para ingresar al Portal.

¿Cómo puedo obtener un Certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF?

Para obtener un Certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, el oficial de cumplimiento o funcionario público responsable debe ingresar al Portal con su RUT y clave de acceso UAF habilitada, o bien, con Clave Única, y seleccionar la opción “Certificado de Inscripción”.

Hay que tener presente que:

  • El Certificado solo puede ser obtenido por un oficial de cumplimiento (o funcionario público responsable) vigente en el Registro de la UAF.
  • El Certificado tiene una validez de 60 días.
  • El Certificado entrega un Folio y un Código de Verificación, necesarios para la validación posterior del mismo.

¿Cómo se puede verificar la validez de un Certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF?

Para verificar la validez de un Certificado de Inscripción Vigente se debe ingresar a la dirección web que aparece impresa en el certificado emitido por la UAF, y digitar el número de Folio y el Código de Verificación incluidos en el mismo certificado.

Hay que destacar que el Certificado solo acredita que, a la fecha de la consulta, está vigente la inscripción en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF.

¿De qué se trata el deber de confidencialidad?

La Ley N°19.913 establece deberes de secreto tanto para la entidad reportante como para los funcionarios de la UAF, y para quienes participan en la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

El artículo 6° de la Ley N°19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.

En tanto, el artículo 13 de la Ley N°19.913 establece que todos los funcionarios de la UAF están obligados a mantener en estricto secreto todas las informaciones, y cualquier otro antecedente que se conozca en el ejercicio del cargo, y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. La infracción de esta prohibición se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, y multa de 40 UTM a 400 UTM. Esta prohibición se mantiene indefinidamente después de hacer cesado en el cargo, comisión o actividad. Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913, como también de aquellos que le sirven de base.

Por su parte, y según el artículo 31 de la Ley N°19.913, la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extiende a los funcionarios que hubieren participado en la investigación, y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando esta.

¿Qué implica inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF?

En lo fundamental, las personas naturales y jurídicas del sector privado a las que refiere el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913 deben:

  • Inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de www.uaf.cl .
  • Designar un oficial de cumplimiento encargado de relacionarse con la UAF y de implementar políticas y procedimientos de prevención y detección del LA/FT, los que deben quedar plasmados en un Manual.
  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
  • Informar mensual, trimestral o semestralmente (dependiendo de la actividad económica a la que pertenezcan) las operaciones en efectivo sobre USD 10.000 que realicen con sus clientes, a través de un Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE).
  • Realizar una debida diligencia y conocimiento de sus clientes.
  • Mantener registros, por al menos 5 años, de las transacciones en efectivo, de las operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las transferencias electrónicas de fondos.
  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Capacitar permanentemente a sus trabajadores y trabajadoras.

La UAF planifica y ejecuta procesos de supervisión, utilizando un criterio de seguimiento de las entidades reportantes del sector privado, de acuerdo con los riesgos identificados a los delitos de LA/FT a los que se exponen las actividades a las que pertenecen.

El rol supervisor de la UAF se complementa con su Plan Anual de Capacitación.

 

Respecto de las entidades públicas y municipales a las que refiere el artículo 3, inciso sexto, de la Ley N°19.913, en lo fundamental deben:

  • Designar un funcionario responsable encargado de implementar un sistema preventivo antilavado y anticorrupción, cuyo modelo debe quedar plasmado en un Manual (Oficios Hacienda N°20/2015 y N°14/2016 y directrices CAIGG).
  • Incluir en las matrices institucionales sus riesgos de LA/FT y delitos funcionarios (DF).
  • Reportar confidencial y oportunamente las operaciones sospechosas de LA/FT/DF que detecten en el ejercicio de sus funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Para ello, deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF.
  • Revisar las listas de países no cooperantes, así como las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con la prevención y lucha contra el financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Capacitar permanentemente a sus funcionarios y funcionarias.
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