La Ley N°19.913 establece deberes de secreto tanto para la entidad reportante como para los funcionarios de la UAF, y para quienes participan en la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:
El artículo 6° de la Ley N°19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.
En tanto, el artículo 13 de la Ley N°19.913 establece que todos los funcionarios de la UAF están obligados a mantener en estricto secreto todas las informaciones, y cualquier otro antecedente que se conozca en el ejercicio del cargo, y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. La infracción de esta prohibición se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, y multa de 40 UTM a 400 UTM. Esta prohibición se mantiene indefinidamente después de hacer cesado en el cargo, comisión o actividad. Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913, como también de aquellos que le sirven de base.
Por su parte, y según el artículo 31 de la Ley N°19.913, la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extiende a los funcionarios que hubieren participado en la investigación, y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando esta.