Preguntas frecuentes

Término de la Calidad de Entidad Reportante

¿Cómo se da término a la condición de sujeto privado obligado a informar a la UAF?

Para terminar la calidad de un sujeto privado obligado, el representante legal debe ingresar el requerimiento respectivo a través del Formulario de Contacto del ítem “Contáctenos” de esta página web.

Allí, junto con completar los campos obligatorios, en “Tipo de Requerimiento” deberá seleccionar “Actualización de datos” y, en “Contenido”, expresar lo que se desea modificar, adjuntando en formato PDF el Certificado de Término de Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos, la Resolución de Cancelación emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, la Resolución de extinción o revocación del permiso de operación de la Superintendencia de Casinos de Juego, la Resolución que cancela la autorización de existencia de la Superintendencia de Pensiones, el término de contrato con la sociedad administradora de la zona franca, u otro documento que demuestre la disolución de la sociedad o en el que conste la eliminación del registro ante un organismo fiscalizador del Estado.

Cabe destacar que no sirve una Declaración Jurada ante Notario para demostrar que ya no se ejerce(n) la(s) actividad(es) comercial(es) que fiscaliza la UAF.

Considerar que si una entidad no presenta ante la UAF ninguno de los documentos antes descritos, mantiene la calidad de sujeto obligado a informar a la UAF y, por tanto, debe seguir cumpliendo con las obligaciones legales establecidas en la Ley N°19.913 y en las Circulares UAF.

¿De qué se trata el deber de confidencialidad?

La Ley N°19.913 establece deberes de secreto tanto para la entidad reportante como para los funcionarios de la UAF, y para quienes participan en la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

El artículo 6° de la Ley N°19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.

En tanto, el artículo 13 de la Ley N°19.913 establece que todos los funcionarios de la UAF están obligados a mantener en estricto secreto todas las informaciones, y cualquier otro antecedente que se conozca en el ejercicio del cargo, y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. La infracción de esta prohibición se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, y multa de 40 UTM a 400 UTM. Esta prohibición se mantiene indefinidamente después de hacer cesado en el cargo, comisión o actividad. Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913, como también de aquellos que le sirven de base.

Por su parte, y según el artículo 31 de la Ley N°19.913, la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extiende a los funcionarios que hubieren participado en la investigación, y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando esta.

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