Preguntas frecuentes

Reporte de Operación Sospechosa (ROS)

¿Qué es una operación sospechosa?

El artículo 3° de la Ley N°19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8° de la Ley N°18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada".

¿Qué es un ROS?

El ROS es el Reporte de Operación Sospechosa que todo oficial de cumplimiento o funcionario responsable de las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913, debe enviar a la UAF cuando, en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, detecte una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, que corresponda ser informada a este Servicio.

El Reporte de Operación Sospechosa no implica una denuncia, sino que solo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera y, con ello, detectar señales indiciarias de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Por ello, no es deber del oficial de cumplimiento, o del funcionario público responsable designado, determinar si está o no frente a un delito base o precedente de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Basta con la sospecha de buena fe que se tenga respecto de estar frente a una operación sospechosa (en los términos indicados en el artículo 3° inciso segundo de la Ley N°19.913) para reportarla a la UAF.

Los ROS se envían electrónicamente a la UAF, a través del Portal de Entidades Reportantes. Esto, debido a que el Portal es un sitio seguro, que garantiza la confidencialidad de la información y de quien la reporta.

¿Quiénes pueden reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo a la UAF?

Solo las personas naturales y jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913 pueden reportar a la UAF las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad/funciones, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

Para poder reportar operaciones sospechosas, las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.913 deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de la UAF y designar un oficial de cumplimiento o un funcionario responsable ante la UAF.

Solo una vez allí inscritas pueden comenzar a enviar sus reportes ROS en línea, y acceder a las actividades de difusión y capacitación de la UAF.

Cabe destacar que la UAF no puede iniciar investigaciones de oficio. Por tanto, para realizar inteligencia financiera, necesita que los sujetos obligados inscritos en el Portal de Entidades Reportantes le envíen los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Solo si, tras analizarlos, la UAF detecta indicios de LA/FT/FP puede enviar un Informe al Ministerio Público.

Todo el proceso asociado al ROS es confidencial; esto es, el envío del ROS a la UAF (por parte del sujeto obligado), su análisis en esta Unidad y el eventual envío de la información allí contenida al Ministerio Público.

Por Ley, este Servicio no está habilitado para recibir denuncias.

Destacar que, para las entidades privadas: La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no obsta que alguien que es víctima, testigo o tiene conocimiento de hechos que puedan constituir un delito, pueda denunciarlo ante cualquier Comisaría de Carabineros de Chile, cuartel de la Policía de Investigaciones, fiscalía local, tribunal con competencia criminal y, si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, a Gendarmería.

En tanto, para las entidades públicas, la obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.

¿Cómo se informa una operación sospechosa a la UAF?

Para poder reportar una operación sospechosa, las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.913 deben estar inscritas en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, y designar un oficial de cumplimiento (en caso de que se trate de una persona natural o jurídica privada) o un funcionario responsable (instituciones públicas).

Solo el oficial de cumplimiento o el funcionario responsable puede enviar a la UAF un reporte ROS, así como la documentación fundante necesaria.

Para ello debe ingresar al Portal de Entidades Reportantes con su RUT y clave de acceso UAF habilitada, o bien, con su Clave Única, seleccionar la opción "Formulario ROS" y completar todos los datos allí solicitados.

Los ROS se envían electrónicamente a la UAF, a través del Portal de Entidades Reportantes. Esto, debido a que el Portal es un sitio seguro, que garantiza la confidencialidad de la información y de quien la reporta.

¿Cuándo se debe enviar un ROS a la UAF?

El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) no tiene una periodicidad o un monto monetario establecidos.

Basta con la sospecha de buena fe que se tenga respecto de estar frente a una operación sospechosa (en los términos indicados en el artículo 3° inciso segundo de la Ley N°19.913) para reportarla a la UAF.

Las operaciones sospechosas deben ser informadas a la UAF en cuanto se detecten, o bien, en el mínimo tiempo posible desde que ocurrió la transacción.

Al detectarse una operación sospechosa, la entidad debe establecer procedimientos internos que garanticen la confidencialidad de la información, en los términos señalados en el artículo 6° de la Ley N°19.913. Dicho procedimiento debe constar en el Manual de Prevención de cada empresa e institución.

En el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en cualquiera de los listados de la ONU contra el financiamiento del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un ROS, a efectos de que este Servicio pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

Los ROS se envían electrónicamente a la UAF, a través del Portal de Entidades Reportantes. Esto, debido a que el Portal es un sitio seguro, que garantiza la confidencialidad de la información y de quien la reporta.

¿Qué hace la UAF con los ROS que recibe?

Para poder realizar inteligencia financiera, la UAF necesita que las entidades privadas y públicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913 le envíen Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

La UAF analiza todos los ROS que recibe. Solo si, después de analizarlos, detecta indicios de la comisión de los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, remite confidencial y oportunamente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos en el país.

El artículo 2° de la Ley N°19.913 en su inciso final así lo establece: "Cuando del examen de los antecedentes referidos en las letras que anteceden, el director de la Unidad de Análisis Financiero estime que aparecen indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley o el artículo 8° de la Ley N°18.314, deberá disponer su inmediata remisión al Ministerio Público. Asimismo, el Ministerio Público podrá requerir a la Unidad el envío de los antecedentes que estén en su poder y que sean necesarios para las investigaciones de lavado de activos que practique, se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren".

Cabe destacar que el Informe de Inteligencia que la UAF envía al Ministerio Público en caso alguno constituye una denuncia, toda vez que su contenido dice relación con indicios de la eventual comisión de los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Los ROS en los que no se encuentran señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, se almacenan en las bases de datos de la UAF, a la espera de otro ROS o de antecedentes adicionales que permitan encontrarlas.

Cuando el Ministerio Público recibe un Informe de Inteligencia Financiera de la UAF lo vincula con un Rol Único de Causa (RUC), lo que da origen a una investigación por lavado de activos o financiamiento del terrorismo (o agrega información a una ya vigente), lo que incluye métodos intrusivos y encubiertos de investigación policial.

Puntualizar que los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) y las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE) que recibe la UAF son insumos para los procesos de inteligencia financiera que realiza este Servicio.

Entidades privadas: La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no obsta que alguien que es víctima, testigo o tiene conocimiento de hechos que puedan constituir un delito, pueda denunciarlo ante cualquier Comisaría de Carabineros de Chile, cuartel de la Policía de Investigaciones, fiscalía local, tribunal con competencia criminal y, si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, a Gendarmería.

Entidades públicas: La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.

¿Cuáles son los deberes de confidencialidad para con los ROS?

La Ley N° 19.913 establece deberes de secreto tanto para la entidad reportante como para los funcionarios de la UAF y para quienes participan en la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

El artículo 6° de la Ley N° 19.913 prohíbe expresamente a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3°, incisos primero y sexto, y a sus empleados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igual prohibición rige para quienes sean requeridos en conformidad a la letra b) del artículo 2°, y para las personas que presten servicios a cualquier título a las personas e instituciones aludidas en el inciso anterior, que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta Ley a proporcionar información a la UAF, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.

En tanto, el artículo 13 de la Ley N° 19.913 establece que todos los funcionarios de la UAF están obligados a mantener en estricto secreto todas las informaciones, y cualquier otro antecedente que se conozca en el ejercicio del cargo, y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades. La infracción de esta prohibición se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, y multa de 40 UTM a 400 UTM. Esta prohibición se mantiene indefinidamente después de hacer cesado en el cargo, comisión o actividad. Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley N° 19.913, como también de aquellos que le sirven de base.

Por su parte, y según el artículo 31 de la Ley N° 19.913, la investigación de los delitos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento, y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extiende a los funcionarios que hubieren participado en la investigación, y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando esta.

¿Se deben reportar a la UAF todas las operaciones de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)?

No.

Según lo establece la Circular UAF N°49, de diciembre de 2012, las entidades supervisadas por la UAF deben implementar y ejecutar, respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes. Entre ellas:

Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no una PEP.

Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.

Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP, y el motivo de la operación.

Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con una PEP.

Los sujetos obligados deben registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla a la UAF, a la brevedad posible, cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.

Más información sobre cómo los sujetos obligados deben identificar y conocer a sus clientes (Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC)), en la Circular UAF N°59, del 24 mayo 2019, disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.

¿Se deben reportar a la UAF todas las operaciones en paraísos fiscales?

Se entiende por ‘paraísos fiscales’ aquellas jurisdicciones que eximen del pago de impuestos a los inversionistas extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio, con el objetivo de atraer divisas que potencien su economía.

La Circular UAF N°59, de mayo de 2019, en el Título IX “De los países y jurisdicciones de riesgo” señala que: “Los sujetos obligados deberán aplicar medidas de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente Reforzada a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren bajo proceso de seguimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por deficiencias estratégicas en sus sistemas Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo. Adicionalmente, deberán aplicar contramedidas a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido”.

Asimismo, señala que “los sujetos obligados deberán guardar especial observancia en su quehacer diario a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren en el listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos, sobre países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial”.  

El listado de países y jurisdicciones bajo seguimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como los con régimen fiscal preferente, se encuentran disponibles en el sitio web de la UAF www.uaf.cl, menú Asuntos Internacionales.

La información obtenida derivada del proceso de revisión de los datos, deberá ser analizada a objeto de determinar si procede informar de la operación a la UAF.

¿Qué debo hacer si detecto a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en las Listas de Resoluciones ONU?

En septiembre de 2019, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió la Circular N°60 que introduce modificaciones a las Circulares UAF N°49/2012 y N°54/2015, en lo que a Resoluciones de los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU) se refiere.

Ello, tras la entrada en vigencia, en julio de 2019, de la Ley N°21.163, que actualiza las Resoluciones del CSNU sobre financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), en el artículo 38 de la Ley N°19.913, que creó a la UAF.

De acuerdo con la normativa, los sujetos obligados deben revisar las listas de las Resoluciones del CSNU, disponibles en esta página web en menú Asuntos Internacionales, sección Listas de Resoluciones ONU.

En el evento de detectar a alguna persona, natural o jurídica, mencionada en cualquiera de los listados del CSNU sobre FT o FPADM, que pretenda realizar actos, transacciones u operaciones financieras, los sujetos obligados deben reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), a efectos de que este Servicio pueda iniciar el proceso de solicitud de la medida de congelamiento de activos establecido en el artículo 38 de la Ley N°19.913.

Para facilitar la búsqueda de personas, empresas o entidades listadas en las Resoluciones de los Comités sobre FT o FPADM del CSNU, se encuentra disponible en esta página web el link de acceso a la Lista consolidada y al buscador del CSNU (menú Asuntos Internacionales, sección Listas de Resoluciones ONU).

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