Para poder realizar inteligencia financiera, la UAF necesita que las entidades privadas y públicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N°19.913 le envíen Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
La UAF analiza todos los ROS que recibe. Solo si, después de analizarlos, detecta indicios de la comisión de los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, remite confidencial y oportunamente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos en el país.
El artículo 2° de la Ley N°19.913 en su inciso final así lo establece: "Cuando del examen de los antecedentes referidos en las letras que anteceden, el director de la Unidad de Análisis Financiero estime que aparecen indicios de que se ha cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley o el artículo 8° de la Ley N°18.314, deberá disponer su inmediata remisión al Ministerio Público. Asimismo, el Ministerio Público podrá requerir a la Unidad el envío de los antecedentes que estén en su poder y que sean necesarios para las investigaciones de lavado de activos que practique, se hayan iniciado de oficio, por denuncia o por querella, cualquiera sea la fase en que ellas se encuentren".
Cabe destacar que el Informe de Inteligencia que la UAF envía al Ministerio Público en caso alguno constituye una denuncia, toda vez que su contenido dice relación con indicios de la eventual comisión de los delitos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Los ROS en los que no se encuentran señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, se almacenan en las bases de datos de la UAF, a la espera de otro ROS o de antecedentes adicionales que permitan encontrarlas.
Cuando el Ministerio Público recibe un Informe de Inteligencia Financiera de la UAF lo vincula con un Rol Único de Causa (RUC), lo que da origen a una investigación por lavado de activos o financiamiento del terrorismo (o agrega información a una ya vigente), lo que incluye métodos intrusivos y encubiertos de investigación policial.
Puntualizar que los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) y las Declaraciones de Porte y Transporte de Efectivo (DPTE) que recibe la UAF son insumos para los procesos de inteligencia financiera que realiza este Servicio.
Entidades privadas: La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no obsta que alguien que es víctima, testigo o tiene conocimiento de hechos que puedan constituir un delito, pueda denunciarlo ante cualquier Comisaría de Carabineros de Chile, cuartel de la Policía de Investigaciones, fiscalía local, tribunal con competencia criminal y, si se trata de delitos ocurridos al interior de recintos penitenciarios, a Gendarmería.
Entidades públicas: La obligación de reportar operaciones sospechosas a la UAF no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.