Preguntas frecuentes

Sobre la Obligación de Crear y Mantener Registros

¿A qué se refiere el artículo 5° de la Ley N°19.913 que establece que los sujetos obligados deben mantener registros especiales?

Para cumplir de mejor manera con las obligaciones que impone la Ley N°19.913 y las Circulares UAF, las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3° del mencionado cuerpo legal, deben mantener (ya sea en formato físico o electrónico) los siguientes cuatro registros permanentes:

  • Registro de Operaciones en Efectivo (ROE).
  • Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC).
  • Registro de Operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Registro de Transferencias Electrónicas de Fondos.

Toda la información contenida en los registros señalados debe ser conservada y mantenida por un plazo mínimo de 5 años. Además, debe estar a disposición de la UAF cuando esta la requiera.

Para más información, consulte las Circulares UAF N°49 (diciembre 2012) y N°59 (mayo 2019), disponibles en www.uaf.cl, menú LEGISLACIÓN CHILENA ALA/CFT, sección NORMATIVA UAF.

¿Se deben mantener registros de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)?

Sí.

Las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°19.913, deben mantener (ya sea en formato físico o electrónico) cuatro tipos de registros especiales, cuya información debe ser conservada y mantenida por un plazo mínimo de 5 años, y estar a disposición de la UAF cuando esta la requiera.

Uno de ellos es el Registro de las Operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Según lo establece la Circular UAF N°49, de diciembre de 2012, las entidades supervisadas por la UAF deben implementar y ejecutar, respecto de las PEP, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes. Entre ellas:

a)Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no una PEP.

b)Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.

c)Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP, y el motivo de la operación.

d)Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con una PEP.

Asimismo, la Circular UAF N°49 señala que los sujetos obligados deben registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla a la UAF, a la brevedad posible, solo cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.

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