Sí.
Las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°19.913, deben mantener (ya sea en formato físico o electrónico) cuatro tipos de registros especiales, cuya información debe ser conservada y mantenida por un plazo mínimo de 5 años, y estar a disposición de la UAF cuando esta la requiera.
Uno de ellos es el Registro de las Operaciones realizadas por Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Según lo establece la Circular UAF N°49, de diciembre de 2012, las entidades supervisadas por la UAF deben implementar y ejecutar, respecto de las PEP, medidas de debida diligencia y conocimiento de los clientes. Entre ellas:
a)Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final es o no una PEP.
b)Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con una PEP, o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.
c)Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP, y el motivo de la operación.
d)Implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con una PEP.
Asimismo, la Circular UAF N°49 señala que los sujetos obligados deben registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla a la UAF, a la brevedad posible, solo cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.