miércoles, 7 de noviembre de 2018
Fallo confirma que deber de confidencialidad de los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero, que impone el artículo 13 de la Ley N° 19.913, prevalece a la obligación de denuncia que tienen todos los funcionarios públicos, conforme los artículos 175 y 177 del Código Procesal Penal.