Documento incluye banderas rojas relacionadas con los activos virtuales, el ransomware, la compra y venta de vehículos nuevos o usados, y el comercio de metales preciosos y joyas y piedras preciosas.
En el marco de la conmemoración del 18 de diciembre como el Día Nacional Antilavado, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) lanzó una nueva versión de su Guía de Señales de Alerta, que describe los comportamientos o características de ciertas operaciones o personas, que podrían ayudar a las entidades reportantes, de los sectores privado y público[1], y a la ciudadanía en general, a detectar operaciones sospechosas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).
De acuerdo con la legislación chilena, una operación sospechosa es “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada”.[2]
En este contexto, la Guía de Señales de Alerta de LA/FT/FP busca ser una ayuda para que los sujetos obligados puedan cumplir con su misión legal de reportar a la UAF las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de sus actividades o funciones, conforme lo establece la Ley N°19.913.
Para una mayor comprensión del documento, las señales de alerta, o “banderas rojas”, están organizadas en tres categorías (Lavado de activos, Financiamiento del terrorismo y Financiamiento de la proliferación) y clasificadas según el tipo de transacción o comportamiento.
Las señales de alerta incluidas en la Guía recogen la experiencia internacional y las acciones y comportamientos observados durante los procesos de inteligencia financiera que realiza la UAF.
La enumeración y descripción de las situaciones incluidas en la Guía no son de carácter taxativo. Por tanto, las entidades reportantes deben analizar y complementar las señales de alerta con los hechos y situaciones que se derivan de su propia actividad, así como de su relación con sus clientes, y plasmar todo ello en un Manual preventivo de los mencionados ilícitos, tal como lo establece la Circular UAF N°49/2012.
Al comparar con la Guía dada a conocer en octubre de 2021, la versión de 2023 incluye “banderas rojas” de lavado de activos relacionadas con los activos virtuales, el ransomware, la compra y venta de vehículos nuevos o usados, y el comercio de metales preciosos y joyas y piedras preciosas.
Estas señales de alerta se suman a las ya conocidas sobre:
- comportamiento de los clientes, de los funcionarios públicos y de los empleados de empresas,
- licitaciones y compras públicas,
- Personas Expuestas Políticamente (PEP), nacionales o extranjeras,
- personas y estructuras jurídicas,
- pandemia de COVID-19,
- cuentas bancarias,
- operaciones de crédito,
- productos de inversión,
- transferencias electrónicas y giros de dinero,
- apuestas en casinos e hipódromos,
- corredores de propiedades, gestores inmobiliarios, notarios y conservadores
- organizaciones deportivas,
- zonas francas,
- AFP,
- cambios de divisas,
- compañías de seguros,
- comercio internacional,
- movimiento de dinero en efectivo transfronterizo, y
- trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
La Guía de Señales de Alerta se encuentra disponible en www.uaf.cl en:
Menú ENTIDADES SUPERVISADAS/Guía de Señales de Alerta
Menú INSTITUCIONES PÚBLICAS/Guía de Señales de Alerta
[1] Personas naturales y jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3° de Ley N°19.913 (incisos 1 y 6).
[2] Artículo 3, Ley N°19.913.