Actividad fue organizada por la Facultad de Administración y Economía de la Universidad Diego Portales.
El director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Carlos Pavez, realizó un detallado análisis sobre la prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, en el marco de una charla organizada por la Facultad de Administración y Economía de la Universidad Diego Portales (UDP).
La actividad “Refrmas en Compliance: Implicaciones del nuevo proyecto de ley de Inteligencia Financiera para profesionales ESG” se realizó el lunes 27 de mayo.
Durante el encuentro, organizado por la directora del Diplomado UDP en Implementación y Gestión del Compliance con perspectiva ESG, Tamara Agnic, el director de la UAF destacó las nuevas tendencias internacionales en la detección de organizaciones criminales.
“Creo que lo que viene es todo lo relacionado con la recuperación de activos, porque al final lo importante es privar a las organizaciones criminales de los recursos. Uno es efectivo realmente cuando logra, primero, prevenir, pero si no… sancionar y quitar lo que obtuvieron de manera tal que eso funcione como un incentivo para que no se involucre más gente en la actividad criminal. Hoy, a lo que se está caminando, es a la extinción del dominio”, sostuvo.
En su presentación, el director de la UAF abordó los desafíos que plantea el proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica, que tras las indicaciones[1] del Ejecutivo presentadas el 22 de mayo el Gobierno busca crear un Subsistema de Inteligencia y Análisis Económicos, integrado por la UAF, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, estos dos últimos a través de sus Unidades de Inteligencia y Análisis Económicos.
Según el cuerpo legal, el subsistema y sus integrantes, funcionalmente coordinados, dirigirán y ejecutarán labores de búsqueda, obtención, recolección, evaluación, integración, producción, análisis, tratamiento, almacenamiento y eventual difusión de datos e información, en los términos establecidos por esta ley, sobre actividades económicas relacionadas con los siguientes delitos:
a) Los mencionados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N°21.595, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley.
b) Los previstos en los títulos quinto y en el párrafo 10 del título sexto, del Libro Segundo, del Código Penal.
c) Los previstos en el título II de la ley N°17.798, sobre Control de Armas.
d) Los previstos en la Ley N°20.000.
e) Los previstos en la Ley N°18.314.
[1] Boletín disponible en https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=16514&prmBOLETIN=15975-25