Entre otros, la nueva ley pone en marcha un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, afecto a un impuesto único y sustitutivo de 12%.
En la tarde del jueves, el Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.713 que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.
Entre otros, el cuerpo legal introduce modificaciones en el Código Tributario (contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974, del Ministerio de Hacienda); en la Ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824, de 1974, del Ministerio de Hacienda); en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°825, de 1974, del Ministerio de Hacienda); en el Decreto con Fuerza de Ley N°30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza se Ley de Hacienda N°213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el artículo 9 de la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; en el Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; en el artículo vigésimo tercero de la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria; en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980, que fija texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecúa disposiciones legales; en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°329, del Ministerio de Hacienda; y en la Ley N°20.322 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.
La nueva Ley se construyó sobre siete pilares: Modernización de la administración tributaria y los Tribunales Tributarios y Aduaneros, combatir la informalidad, combatir los delitos tributarios, combatir la elusión, fortalecer la Defensoría del Contribuyente, regularizar las deudas tributarias y fortalecer la institucionalidad.
Lo anterior, a objeto de recaudar, en régimen, USD 4.500 millones anuales, equivalente a 1,5% del PIB, mediante el combate contra la evasión, la informalidad, el comercio ilícito y el crimen organizado.
Por ello, entre sus alcances destacan las mejoras a la gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la creación de un Comité Ejecutivo y de un Consejo Tributario; la modernización de Aduanas para fortalecer su labor fiscalizadora, y el aumento de penas asociadas a los delitos más graves en materia tributaria.
Asimismo, la Ley pone en marcha, entre el 1 y 30 de noviembre, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero (exceptúa aquellos que estén en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo por el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI), afecto a un impuesto único y sustitutivo de 12% (artículo undécimo transitorio).
Con la presentación de dicha declaración se entenderá que los contribuyentes autorizan al SII Internos, a la Unidad de Análisis Financiero y cualquier otra institución u órgano del Estado que pueda tener injerencia en lo que respecta a la declaración e ingreso de los bienes y rentas materia de este artículo, para requerir a los bancos información específica sobre las rentas o bienes que se haya incluido en ella, quienes deberán entregarla sin más trámite que la solicitud de la respectiva institución, acompañada de copia de la citada declaración, como asimismo para que entre todas las instituciones mencionadas puedan intercambiar entre sí, de la misma forma, dicha información para los fines de lo dispuesto en este artículo.
El SII deberá reportar a la UAF las operaciones que estime como sospechosas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.913.
En tanto, la UAF, previa solicitud, tendrá acceso permanente y directo para el debido cumplimiento de sus funciones legales, a toda la información recabada por las instituciones públicas referidas, respecto de los bienes y rentas en el extranjero declarados por los contribuyentes, sin restricciones de ningún tipo, inclusive si esta está sujeta a secreto o reserva.
El SII deberá implementar controles sobre la identificación de los contribuyentes que se acojan al sistema de acuerdo con los estándares que establece el GAFI, de acuerdo con lo que solicite expresamente la UAF.
Por su parte, el Banco Central de Chile proporcionará los antecedentes que le soliciten la UAF o el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige.