jueves, 22 de diciembre de 2011
A partir del 1 de enero de 2012
UAF ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Las entidades supervisadas por la Unidad de Análisis Financiero ya no deberán presentar el informe DAROS, que se les exigía en febrero de cada año. El propósito de la modificación es perfeccionar y uniformar los mecanismos de prevención del lavado de activos, junto con optimizar el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley 19.913.

La Circular Nº 47 de la UAF deja sin efecto la Nº 41, referida al envío del informe DAROS.
A partir del 1 de enero de 2012, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dejará de exigir el envío de la Declaración Anual de Reporte de Operaciones Sospechosas (DAROS), que debían presentar en febrero de cada año todas las entidades inscritas en el registro de la institución.
La eliminación de este informe dejará sin efecto la Circular N° 41 de la UAF, del 22 de septiembre de 2008.
Con esta modificación se busca perfeccionar y uniformar los mecanismos de prevención del lavado de activos y, asimismo, optimizar el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley 19.913.
El cambio señalado solo se refiere a la eliminación de la mencionada declaración anual DAROS. En ningún caso modifica la obligación legal de las Entidades Supervisadas por la UAF de enviar, en forma oportuna, sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), cuando detecten eventuales transacciones de este tipo en el ejercicio de sus actividades.
Puede revisar aquí la Circular N° 47 de la UAF, que deja sin efecto el informe DAROS.
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