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jueves, 19 de abril de 2012

Definieron categorías de funcionarios públicos más vulnerables a actos de cohecho:

UAF Y SUPERINTENDENCIAS FINANCIERAS EMITIERON NORMATIVA PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN CHILE

La Unidad de Análisis Financiero, la SBIF, la SVS y la Superintendencia de Pensiones coordinaron la difusión de instrucciones para que el sistema financiero y el no financiero apliquen exhaustivos procesos de debida diligencia y conocimiento de clientes cuando operen con altos funcionarios públicos, incluyendo controles respecto del origen y destino de sus fondos.

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En la Circular N° 48 de la UAF está detallada la definición de PEP, los cargos que integran la nómina y las instrucciones para las entidades supervisadas.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF), en conjunto con las superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), de Valores y Seguros (SVS), y de Pensiones emitieron hoy normativas simultáneas para combatir los actos de corrupción entre altos funcionarios públicos chilenos.

A través de un trabajo coordinado e inédito, orientado a optimizar las facultades reguladoras y fiscalizadoras del Estado, elevar la eficiencia normativa y asegurar un mejor uso de los recursos públicos, las cuatro entidades supervisoras definieron en conjunto quiénes son las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en Chile y los cargos que deben integrar esta nómina. En ese marco, impartieron instrucciones para que el sistema financiero y el no financiero apliquen exhaustivos procesos de conocimiento del origen y destino de los  fondos de estos clientes, cuando operen con ellos, entre otras obligaciones preventivas.

Los PEP son los funcionarios públicos más vulnerables a que terceros intenten cohecharlos, dado el alto nivel de toma de decisiones que tienen sobre recursos fiscales, explicó la Directora de la UAF, Tamara Agnic. “El listado que elaboramos es solo el piso que las entidades supervisadas deben considerar al momento de realizar sus procesos de debida diligencia y conocimiento de clientes y, por supuesto, pueden agregar más categorías”, sostuvo.

Agnic destacó que la normativa debe entenderse como un mecanismo de protección y fortalecimiento de los sistemas anticorrupción del aparato del Estado: “La existencia de una nómina de PEP es un desincentivo para quienes pretendan cohechar a funcionarios públicos, pues deben tener en cuenta que sobre sus transacciones se aplicarán procesos reforzados de debida diligencia”.

Con la emisión de esta normativa, Chile además se anticipó a una decisión que debe adoptar la mayoría de los países, pues en febrero pasado el Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo que dicta las políticas y estándares antilavado de activos a nivel mundial, emitió una recomendación en torno a poner atención a las categorías nacionales de PEP.

La normativa
Cada superintendencia, al igual que la UAF, emitirá sus respectivas instrucciones sobre PEP bajo los términos acordados en conjunto. En ese contexto, la Circular N° 48, difundida hoy por la Unidad de Análisis Financiero, define como Personas Expuestas Políticamente “a los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas”.

Las categorías de PEP nacionales incluyen al Presidente de la República, ministros, subsecretario, intendentes, gobernadores, alcaldes, jefes superiores de servicio, ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Fiscal Nacional y fiscales  regionales, el Contralor General de la República, los consejeros del Banco Central y del Consejo de Defensa del Estado, entre otros, además de sus cónyuges, parientes hasta en segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. La nómina completa está detallada en la Circular N° 48

La circular de la UAF establece que las entidades supervisadas por la institución deberán implementar y ejecutar las siguientes medidas reforzadas de debida diligencia y conocimiento de los clientes, sobre las categoría de PEP nacionales:

  • Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final, es o no un PEP.
  • Obtener y exigir, si corresponde, aprobación de la alta gerencia para establecer relaciones comerciales con un PEP o que ha pasado a tener esta calidad cuando la relación comercial es previa a dicha condición.
  • Tomar medidas razonables para definir la fuente de la riqueza, la fuente de los fondos de los clientes y beneficiarios reales identificados como PEP y el motivo de la operación.
  • E implementar procedimientos y medidas de debida diligencia continua sobre la relación comercial establecida con un PEP.

Además, todas las entidades supervisadas por la UAF deberán registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como PEP, así como informarla inmediatamente por vía electrónica a la Unidad, cuando se considere que se está en presencia de una operación sospechosa.

Archivos de Descarga
Nombre del ArchivoDescarga
Circular_UAF_Nº48_sobre_PEP.pdfDOC (0,11 MB)
Circular_SBIF_Nº_3534_sobre_PEP.pdfDOC (0,05 MB)
Circular_SVS_Nº_2070_sobre_PEP.pdfDOC (0,03 MB)
Of_Ord_Super_Pensiones_Nº_8869_sobre_PEP.pdfDOC (0,13 MB)

 

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