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lunes, 3 de diciembre de 2012

Comenzará a regir el 1 de enero de 2013

UAF DICTÓ CIRCULAR QUE ESTANDARIZA LA NORMATIVA ANTILAVADO DE ACTIVOS

La Circular N° 49 no impone nuevas obligaciones legales a los regulados, sino que hace más fácil la comprensión y cumplimiento de las existentes, al ordenar y sistematizar en un solo documento la mayor parte de la normativa vigente para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en Chile.

Foto Artículo

Circular_N°49

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) dictó hoy una circular que estandarizará la normativa antilavado de activos vigente en Chile, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales de los 36 sectores económicos regulados por el organismo.

La Circular N° 49 comenzará a regir el 1 de enero de 2013 y no impondrá nuevas obligaciones a las entidades supervisadas por la institución. Por el contrario, todos los sujetos obligados por la Ley Nº 19.913 a informar a la UAF mantendrán las mismas obligaciones, plazos y procedimientos actuales, pero en lugar de contar con múltiples normas sectoriales, dispondrán de un documento claro, uniforme y sistematizado para el cumplimiento de sus obligaciones.
De esta forma, los regulados deben seguir enviando Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) -estos últimos en las mismas fechas previamente establecidas para ello-, entre otras obligaciones vigentes.

Con la puesta en marcha de la Circular N° 49, a partir de enero próximo serán derogadas una serie de circulares anteriores, quedando vigentes solo las N° 6, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 24, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 46 y 47.

Puede descargar aquí la Circular N° 49. Asimismo puede revisar las Preguntas Frecuentes, en el mismo portal, y enviar sus consultas completando el Formulario de Contacto, en la sección Contáctenos.

Archivos de Descarga
Nombre del ArchivoDescarga
Circular_N°_49_Ordenamiento_ y_sistematización_de_instrucciones_UAF.pdfDOC (0,57 MB)
Newsletter_UAF_Circular_N°_49.pdfDOC (0,57 MB)

 

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