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miércoles, 8 de octubre de 2014

Tras 8 años de discusión:

PARLAMENTARIOS DAN LUZ VERDE A PROYECTO QUE LEVANTA EL SECRETO BANCARIO EN INVESTIGACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS

En Comisión Mixta se decidió –por la unanimidad de sus integrantes- incluir el delito tributario en la nómina de delitos base del lavado de dinero de la ley N° 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero

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A un paso de convertirse en Ley de la República se encuentra el proyecto que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos, correspondiente al Boletín N° 4426-07, originado en una moción ingresada en agosto de 2006 por los ex diputados Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Francisco Encina,  Álvaro Escobar, Carlos Montes y Eduardo Saffirio.

Lo anterior, luego que la Comisión Mixta encargada de resolver la divergencia por la modificación del artículo 27 de la ley N° 19.913, aprobara finalmente el texto remitido por el Senado y, además, por 8 votos a favor y ninguno en contra, acogiera la propuesta del diputado Fuad Chahín de incluir el delito tributario entre los delitos base del lavado de activos.

“La aprobación por parte de la Comisión Mixta del presente proyecto de ley significa un importante avance de Chile en su lucha por prevenir y sancionar el lavado de activos, acercando nuestra legislación a los estándares internacionalmente aceptados en esta materia”, dijo el director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Javier Cruz.

Agregó que “la inclusión del delito tributario como delito base de lavado de activos, refuerza el compromiso de Chile de combatir los delitos fiscales desde todos sus ángulos, tal como lo promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.

El proyecto -que ahora deberá ser ratificado por ambas cámaras legislativas- busca subsanar vacíos que tiene nuestro país en materia de prevención, detección y persecución del delito de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, y que fueron informados por el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (Gafisud) en sus evaluaciones a Chile en los años 2006 y 2010.

Por ello, el cuerpo legal precisa, entre otros puntos, que los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas de lavado de activos, que adviertan en el ejercicio de sus actividades, también deberán hacerlo respeto del financiamiento del terrorismo.

Además, permite que las superintendencias, servicios y órganos de la Administración del Estado puedan reportar operaciones sospechosas, al tiempo que amplía el listado actual de instituciones privadas que están obligadas a hacerlo (por ejemplo, se incluyen las bolsas de valores y las bolsas de productos, las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, las cooperativas de ahorro y crédito, y las representaciones de bancos extranjeros, entre otras).

Entre otros aspectos, el proyecto también:

a)introduce mejoras al procedimiento por medio del cual la UAF puede acceder a información sujeta a secreto o reserva;

b)faculta  a los fiscales del Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, a solicitar todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones (de cualquier naturaleza), de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho, que sean objeto de una investigación;

c)actualiza, conforme lo establecido en el estándar mundial, de UF 450 a US$ 10.000 (o el equivalente en pesos chilenos) el monto de las operaciones en efectivo que deben registrar los sujetos obligados a informar a la UAF;

d)faculta al Servicio Nacional de Aduanas para aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, y que no los hubiere declarado, la retención de hasta un 30% de la moneda en efectivo, o del 100% de los instrumentos negociables al portador no declarados;

e)permite el congelamiento y retención preventiva de activos respecto de personas vinculadas al financiamiento del terrorismo, o que se encuentren listadas como terroristas por Naciones Unidas; y

f)adecua y perfecciona el listado de delitos base de lavado de dinero, agregando delitos tales como el contrabando, el fraude de subvenciones, la violación a la propiedad intelectual y la asociación ilícita, entre otros.

Respecto de la inclusión del delito tributario en la nómina de delitos base del lavado de activos de la ley N° 19.913, cabe destacar que se trata de una recomendación del  Grupo de Acción Financiera  Internacional (GAFI), por tratarse de un delito calificado como ‘grave’  por dicha entidad.

El director de la UAF, Javier Cruz, precisó que la Comisión Mixta decidió incluir en este proyecto de ley el inciso tercero del N°4 del artículo 97 del Código Tributario.

La Comisión Mixta estuvo integrada por los senadores Felipe Harboe (presidente), Hernán Larraín, Pedro Araya, Alfonso De Urresti y Alberto Espina, y los diputados Fuad Chahín, Cristián Monckeberg, Leonardo Soto, Guillermo Ceroni y Marisol Turres (en reemplazo de Renzo Trisotti).

 

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