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jueves, 20 de marzo de 2025

UAF PUBLICA CIRCULAR QUE SISTEMATIZA Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES REPORTANTES DEL SECTOR PRIVADO

Circular N°62 entrará en vigencia el 1 de junio de 2025, a excepción de las disposiciones relacionadas con la Regla de Viaje para las Fintec, las que comenzarán a regir el 1 de julio del presente año.

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La Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó la Circular N°62, que sistematiza y actualiza las instrucciones aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen alguna de las 55 actividades económicas que supervisa.

La Circular, que podrá ser denominada Recopilación Actualizada de Normas (RAN), entrará en vigencia el 1 de junio de 2025.

Sin embargo, las exigencias relacionadas con la Regla de Viaje para las transacciones de activos virtuales de las Fintec, comenzarán a regir el 1 de julio de este año.

De esta manera, las disposiciones contenidas en las Circulares UAF N° 6, 7, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 34, 35, 40, 42, 46, 47, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, estarán en vigor hasta el 31 de mayo de 2025, siendo objeto de fiscalización hasta esa fecha.

La RAN contiene todas las materias a las que se encuentran obligadas las entidades reportantes a las que se refiere el artículo 3, inciso primero de la Ley N°19.913: desde su registro en la UAF, pasando por la designación de un oficial de cumplimiento y la elaboración de un Manual Preventivo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y el de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), hasta el envío de reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y de Operaciones en Efectivo (ROE),  la revisión periódica de las listas de los Comités de Sanciones de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre FT y FP, la aplicación de un enfoque basado en riesgos, y la identificación de Personas Expuestas Políticamente y del Beneficiario Final, entre otras materias.

Para ello, la Circular N°62 deroga la mayoría de sus predecesoras, reuniendo en sus capítulos no solo instrucciones vigentes sino también algunas nuevas obligaciones.

Así, por ejemplo, desde el 1 de junio, todos los sujetos obligados deberán:

  • Identificar al beneficiario final de sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas (a excepción de las AFP y casinos, por vigencia de Circulares UAF N°36 y 50).
  • Conocer y evaluar sus riesgos de LA/FT/FP y, con base en ellos, aplicar medidas de debida diligencia -simplificada o reforzada- a sus clientes para poder mitigarlos.
  • Documentar el análisis de las operaciones sospechosas, así como las gestiones realizadas y las fuentes de información consultadas, fundamentando su envío a la UAF a través de un ROS, o su descarte como acto o transacción inusual o carente de justificación.

Asimismo, la RAN agrega categorías al listado de personas que, a lo menos, deben ser calificadas como Personas Expuestas Políticamente (PEP). Entre quienes se añaden están las y los concejales, administradores y directores de obras municipales; jueces/juezas de primera instancia; delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales y asesores(as) regionales ministeriales; cónsules; alto mando de las Fuerzas Armadas y de Orden; fiscales adjuntos del Ministerio Público; fiscal nacional económico; y los contralores(as) regionales.

La UAF confía en que con la Circular N°62 se facilitará la consulta de las disposiciones de este Servicio y, con ello, el cumplimiento de la normativa antiLA/FT/FP por parte de las entidades reportantes.

PROCESO DE CONSULTA

La propuesta de RAN, sus anexos e Informe Normativo estuvieron en consulta pública entre el 31 de mayo y el 28 de junio de 2024, y puestos en conocimiento de reguladores como la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la Superintendencia de Casinos de Juego y la Superintendencia de Pensiones.

Terminado el periodo, la UAF analizó los comentarios y propuestas, y sostuvo reuniones con aquellas asociaciones gremiales que participaron en la consulta pública.

La Circular N°62, sus Anexos y su Informe Normativo están disponibles en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.

Asimismo, los antecedentes que dan cuenta de su proceso de generación se encuentran en el banner de Transparencia Activa, punto 14 sobre Antecedentes preparatorios de normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño.

 

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