Bancos deberán intensificar el uso de sus sistemas preventivos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió la Circular N°51 que instruye a los bancos la operatividad del sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera del país, y que se aplicará en Chile entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015.
Lo anterior, debido a que los bancos son sujetos obligados de la UAF, y conforme al artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780 de Reforma Tributaria, que establece que los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, podrán declarar durante el año 2015 los bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, que no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile.
Para tal efecto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplicará un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, de 8% sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
Según la Circular N°51, la aceptación por parte de los bancos del pago de este impuesto único y sustitutivo, en caso alguno inhibirá la fiscalización por parte del SII –en un plazo de 12 meses contados desde la fecha del pago del impuesto- del cumplimento de los requisitos aplicables para acogerse al sistema establecido.
Cabe recordar que el artículo 24 transitorio de la Ley N°20.780 señala que la UAF tendrá acceso a toda la información disponible respecto de los bienes y rentas declarados, sin restricciones de ningún tipo, inclusive si ésta está sujeta a secreto o reserva.
De acuerdo con la Circular N°51, y con el objetivo de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la UAF entregará a los bancos que intervengan en este proceso un formulario de Declaración de Ingreso, que deberá ser completado por aquellos clientes –o por quien los represente- que soliciten ingresar divisas conforme al programa previsto en el artículo 24 transitorio de la Ley N°20.780.
“La negativa o el cumplimiento parcial de la obligación de completar el referido formulario por parte del cliente, deberá ser considerado como una señal de alerta por el banco respectivo”, señala la Circular.
La Circular agrega que, para proceder a la tramitación del ingreso de divisas al país, el banco respectivo deberá requerir a su cliente la exhibición del comprobante del pago del impuesto único y sustitutivo girado por el SII, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Extraordinaria de Bienes, Divisas y Rentas.
En este contexto, los bancos deberán intensificar sus controles respecto de las operaciones solicitadas por sus clientes, de acuerdo a los sistemas preventivos que cada uno de ellos haya implementado, conforme lo dispone la Ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas disposiciones en materia de lavado de activos.
Los contribuyentes que ingresen activos conforme al presente sistema, sólo podrán hacerlo en caso que ellos provengan de países o jurisdicciones que cuenten con normativa anti lavado, que a su vez aplique las Recomendaciones del GAFI, y cuyas Unidades de Inteligencia Financiera pertenezcan al Grupo Egmont.
Finalmente, la Circular N°51 resuelve que los documentos o declaraciones emitidas por cualquiera de las autoridades competentes en relación al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria previsto en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, no podrán ser considerados como declaraciones oficiales respecto a que los activos, rentas o fondos declarados o ingresados sean de origen lícito.