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lunes, 1 de diciembre de 2014

Entrevista diario La Segunda

Los nuevos poderes de la agencia que investiga el lavado de dinero en Chile

Entes estatales deben reportar actividades sospechosas.

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Foto de La Segunda (Claudio Cortés)

Por Luis Mendoza

En el piso 17 de un céntrico edificio de Santiago y a sólo un par de cuadras de La Moneda se emplaza una de las agencias gubernamentales más desconocidas y estratégicas del país, la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Tiene a su cargo evaluar e investigar todas las transacciones sospechosas de involucrar lavado de dinero proveniente del narcotráfico u otras actividades ilícitas. Y en las próximas semanas, asumirá la tarea de pesquisar las actividades ligadas al financiamiento del terrorismo.

Sus oficinas, por el exterior, no cuentan con ninguna identificación que den cuenta de qué organismo opera en el lugar. De hecho, los visitantes que ingresan a ellas solo observan una recepción y una secretaria instaladas junto a lo que parece una salida de emergencia típica: una puerta metálica, con varios herrajes y cámara de seguridad... Pero tras esa puerta blindada esta el centro neurálgico de la UAF, encabezada por su director Javier Cruz.

La unidad procesa y cruza los datos de millones de operaciones informadas periódicamente por diferentes agentes financieros, notarios, agentes de aduanas, AFP, cajas de compensación, casinos de juegos, casas de cambio, entre otros, buscando operaciones sospechosas de dinero ilícito.

Cruz relata que, ahora, la UAF se prepara para recibir en las próximas semanas una batería de nuevas responsabilidades legales, que permitirán a Chile superar una serie de vacíos legales y colocarse al nivel de los demás países de la OCDE en materia de prevención y persecución del lavado de activos.

Y es que tras ocho años de discusión parlamentaria, la semana pasada la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que amplía el “catálogo del delito” que puede perseguir esta Unidad.

Paralelamente, el proyecto —que ahora debe ser aprobado por el Senado— eleva el listado de instituciones que deben reportar a la UAF operaciones sospechosas, incluyendo a más actores privados y a todo el aparato del Estado, que hasta el día de hoy no informa de estas transacciones, ya que los actores públicos sólo pueden denunciar los delitos flagrantes. Esto, tenía a Chile como “la excepción entre los países cooperantes en materia de estos ilícitos” dijo Cruz (ver recuadro).

Esta imposibilidad de informar por parte de los entes del Estado permite que, por ejemplo, hoy una persona ingrese desde el exterior más de US$ 10.000 al país y Aduanas o las policías no tengan herramientas legales para multar al infractor, retener el dinero y entregar esos datos a la UAF.

Pero la nueva ley ahora contempla multas de hasta el 30 % del dinero no declarado al momento de ingresar a Chile y la obligación de los agentes públicos de informar a la UAF, explicó Cruz.

El cambio legal, además, permitirá que el Ministerio Público pueda solicitar el levantamiento del secreto bancario en la etapa investigativa “de una actividad asociada al catálogo de delitos tipificados en la ley de lavado”.

Además, la reforma reducirá de $10,5 millones a unos $6 millones las operaciones que obligatoriamente deberán ser informadas por los agentes del mercado al organismo fiscalizador.

Recuadro:

Municipios y hasta Contraloría ¿Quiénes deben informar?
Luego de que el Congreso apruebe los cambios a la Ley de Lavado de Activos en el país, se estima que 589 reparticiones del Estado comenzarán a reportar a la UAF las operaciones sospechosas que observen en el marco de su actividad.
Entre estos organismos, se cuentan 21 ministerios, 15 intendencias, 346 municipalidades, 11 superintendencias, las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI, la Contraloría, el Banco Central, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el propio Congreso.
Esta norma incluye también a las reparticiones dependientes de estas instituciones, como es el caso de las gobernaciones, Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos, entre otros.

Personas Expuestas Políticamente: "Cuentas PEP"
La ley de lavado de dinero dispone que los agentes financieros (bancos, administradoras de fondos, corredoras y otros) que tengan como clientes a una autoridad en ejercicio — o que haya sido tal hasta un año antes —deben tener una cuenta especial (o ficha separada) llamada Cuenta PEP (Persona Expuesta Políticamente). Así, las entidades financieras deben implementar sobre esas cuentas "medidas reforzadas de debida diligencia y conocimiento de los clientes", principalmente en lo que se relaciona con los dineros que mantienen y su origen. Estas cuentas corren para presidentes, parlamentarios, alcaldes, ministros, jueces de corte, autoridades de Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI, fiscales, directivos y ejecutivos de empresas públicas y de partidos políticos.

 

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