Noticias y capacitación

Noticias

martes, 10 de marzo de 2015

CIRCULAR INSTRUYE A NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS SOBRE DEBER DE INSCRIBIRSE EN REGISTRO DE ENTIDADES REPORTANTES DE LA UAF

Todos las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N°19.913, sean o no supervisadas por una superintendencia, deben registrarse en el portal de la UAF, e informar oportunamente cualquier cambio relevante en su situación legal o del oficial de cumplimiento.

Foto Artículo

La Unidad de Análisis Financiero publicó hoy en su página web la Circular N°53, que obliga a todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913 sobre lavado y blanqueo de activos, a inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF.

Lo anterior, independiente de que sean o no supervisadas por alguna superintendencia, y sin perjuicio de su obligación de designar un funcionario responsable ante la UAF.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N° 19.913, todos los sujetos obligados que no se encuentren inscritos en la UAF, deberán ingresar al sitio www.uaf.cl, acceder a Registro en Línea, y completar la información allí solicitada, según se trate de una persona natural o jurídica.

Una vez que la UAF recepcione los antecedentes, enviará al oficial de cumplimiento designado una clave de acceso, que le permitirá ingresar al Portal de Entidades Supervisadas del Servicio y, con ello, poder enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS),  Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) superiores a USD 10.000, y Reportes Negativos de Operaciones en Efectivo (ROE Negativo).

“Es deber de todas las personas naturales o jurídicas indicadas en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, actualizar o informar a la Unidad de Análisis Financiero respecto de cualquier cambio relevante en su situación legal, o de la información registrada por ella en el Servicio, así como también de su oficial de cumplimiento, u otro usuario habilitado, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde que se produjo dicho cambio”, establece la Circular N°53.

Según el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.913, las personas naturales o jurídicas que deben registrarse en la UAF son: los bancos e instituciones financieras; las empresas de factoraje; de arrendamiento financiero; de securitización; las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juego e hipódromos; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores; las administradoras de fondos de pensiones; las organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros; y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876.

La Circular N°53 se encuentra disponible en: http://www.uaf.cl/legislacion/norm_sector.aspx

 

volverimprimirsubir