Ley N° 19.913 obliga a inscribirse en la UAF a entidades pertenecientes a 38 sectores económicos del país.
En virtud del inciso 3° del artículo 40 de la Ley N° 19.913 sobre lavado de activos (modificada el 18 de febrero pasado por la Ley N° 20.818), la Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó hoy en su página web la lista de personas naturales y jurídicas inscritas en su Registro de Entidades Reportantes, al 28 de febrero de 2015.
Lo anterior, con el objetivo de dar mayor transparencia al Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo que coordina, y cuyos pilares fundamentales son la prevención, detección y persecución de ambos delitos.
Según el artículo 40 inciso 1° de la Ley N° 19.913, todas las personas naturales y jurídicas que deben informar a la UAF sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades, deben inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la Unidad, independiente de que sean o no supervisadas por alguna superintendencia, y sin perjuicio de su obligación de designar un funcionario responsable ante este Servicio.
El mismo artículo, en su inciso 3°, señala que “la Unidad de Análisis Financiero podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y las personas jurídicas señaladas en el artículo 3º de esta Ley, y que se registren de acuerdo al presente artículo”.
“Al dar a conocer voluntariamente esta nómina de más de 5.400 sujetos obligados, estamos transparentando el rol preventivo que ejerce la UAF contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esto, con el fin de evitar que alguno de los 38 sectores que supervisamos pueda ser utilizado como vehículo para la comisión de estos delitos, contribuyendo con ello a la seguridad y estabilidad económica y social del país”, dijo el director de la UAF, Javier Cruz.
Recordó que, conforme el artículo 3° inciso primero de la Ley N° 19.913, las personas naturales y jurídicas que deben registrarse en la UAF son: los bancos e instituciones financieras; las empresas de factoraje; de arrendamiento financiero; de securitización; las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juego e hipódromos; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores; las administradoras de fondos de pensiones; las organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros; y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876.
Cabe resaltar que es deber de todas las personas naturales o jurídicas indicadas en la Ley N° 19.913, actualizar o informar a la UAF respecto de cualquier cambio relevante en su situación legal, o de la información registrada por ella en el Servicio, así como también de su oficial de cumplimiento, u otro usuario habilitado.
El listado de entidades inscritas en la UAF se actualizará y publicará en la web en forma semestral (en los meses de julio y enero de cada año), y estará disponible en www.uaf.cl, menú “Entidades Supervisadas”, ítem “¿Quiénes deben reportar?”