¿Cómo deberán reportar los funcionarios públicos las sospechas de lavado de activos?
Todas las instituciones públicas, al igual que los sujetos obligados actuales del sector privado, podrán reportar operaciones sospechosas de lavado y de financiamiento del terrorismo, una vez que se hayan inscrito en la página web de la UAF y hayan obtenido una clave.
¿Qué tipo de operaciones deben reportar las empresas estatales?
Las entidades públicas deberán analizar sus áreas y transacciones más vulnerables o de mayor riesgo para la comisión de los delitos de lavado y financiamiento del terrorismo, en virtud de las cuales podrán definir cuándo una operación es sospechosa y, por ende, debe ser reportada a la UAF.
¿Habrá sanciones cuando se detecte que no se reportó debidamente?
No hay sanciones administrativas para el sector público. Pero la Ley considera pena de presidio, y sanciones de hasta 400 UTM, para las instituciones y/o funcionarios que informen al afectado, o a terceros, que se ha remitido un ROS a la UAF, y para quienes destruyan antecedentes o documentos.