Existe un número importante de personas naturales y jurídicas de la Región que no se ha inscrito en el Registro de la UAF.
La próxima semana visitarán Punta Arenas los jefes de la División de Fiscalización y Cumplimiento y del Área de Difusión y Estudios de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Álvaro Torrealba y María Paz Ramírez, respectivamente, para dar a conocer los mecanismos que existen para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en las distintas actividades económicas de la región.
Lo anterior, en el marco de la entrada en vigencia, el 18 de febrero pasado, de la Ley N° 20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos, introduciendo con ello importantes modificaciones a la Ley N° 19.913 que creó la UAF.
Los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero se reunirán el lunes 27 y el martes 28 de abril con representantes de instituciones públicas y privadas, convocados por la Gobernación, para invitarlos a participar activamente en el Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, cuyos pilares fundamentales son la prevención, detección y persecución de ambos delitos.
Y es que para prevenir que la economía chilena pueda ser utilizada por el crimen organizado, la Ley N° 19.913, en su artículo 3°, señala las personas naturales y jurídicas que deben inscribirse e informar a la UAF sobre aquellas operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades.
“Según nuestras estimaciones, existe un número importante de personas y empresas en la Región de Magallanes que no está cumpliendo con su obligación legal de estar inscritas en la UAF y, por tanto, se exponen a sanciones y multas”, dijo el jefe de la División de Fiscalización y Cumplimiento de la UAF, Álvaro Torrealba.
Recordó que la Ley N° 19.913 obliga a registrarse y reportar operaciones sospechosas a: los bancos e instituciones financieras; las empresas de factoraje; de arrendamiento financiero; de securitización; las administradoras generales de fondos y las sociedades que administren fondos de inversión privados; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de valores y las bolsas de productos, así como cualquier otra bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juego e hipódromos; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores; las administradoras de fondos de pensiones; las organizaciones deportivas profesionales, regidas por la ley Nº 20.019; las cooperativas de ahorro y crédito; las representaciones de bancos extranjeros; y las empresas de depósito de valores regidas por la ley Nº 18.876.
También deben reportar operaciones sospechosas las superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; esto es, los ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, Contraloría de la República, Banco Central de Chile, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, gobiernos regionales, municipalidades y las empresas públicas creadas por Ley.
“Comúnmente la gente asocia el lavado de dinero con el tráfico de drogas, pero este es uno de los más de 50 delitos base o precedentes que contempla la Ley. Entre 2007 y 2014, los Tribunales de Justicia chilenos han dictado 71 sentencias condenatorias definitivas por lavado, que involucran a 137 personas. El narcotráfico ha sido el delito base predominante, pero también figuran la corrupción (soborno y cohecho), el fraude al fisco, la malversación de caudales públicos y la trata de personas”, dijo la jefa del Área de Difusión y Estudios de la UAF, María Paz Ramírez.
Por su parte, Álvaro Torrealba enfatizó que, además de tener que enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), los sujetos obligados privados deben informar a la UAF, en forma mensual, trimestral o semestral -dependiendo del sector económico al que pertenezcan- todas las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000.
“La UAF está facultada para aplicar multas por la no presentación de Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) en los plazos correspondientes”, concluyó Torrealba.