Iinstrucciones de Circular N° 55 se ajustan a lo establecido en la Ley N° 19.913, en las Resoluciones de la ONU, y en el Decreto Supremo N° 227, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) publicó hoy en su página web (www.uaf.cl) la Circular N° 55 que complementa las circulares UAF N° 49 y N° 54, en materia de prevención del financiamiento del terrorismo.
La Circular N° 55 establece que todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, deben revisar permanentemente las Listas de Sanciones derivadas del Comité contra el Terrorismo de la Organización de Naciones Unidas (Resolución N° 1373, de 2001) y del Comité del Consejo de Seguridad de la ONU relativo al EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas (Resoluciones N° 1267, de 1999; N° 2161, N° 2170 y N° 2178, de 2014, y N° 2253, de 2015).
Estos listados se encuentran disponibles en la página web www.uaf.cl, sección “Listas de Resoluciones ONU”.
En el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad mencionada en cualquiera de los listados anti financiamiento del terrorismo, los sujetos reportantes deberán informarlo de inmediato a la UAF, a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), a efectos de que esta Unidad pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos, establecida en el artículo 38 de la Ley N° 19.913.
Las instrucciones de la Circular N° 55 se ajustan a lo establecido en la Ley N° 19.913 que creó la UAF, en las Resoluciones de la ONU, y en el Decreto Supremo N° 227, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Para acceder a la Circular N°55 visite www.uaf.cl, menú Legislación, sección Normativa UAF.