Está dirigido a todos los sujetos obligados señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913.
La Unidad de Análisis Financiero distribuyó a todos los sujetos obligados señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, el Oficio Ord. N° 428 que imparte instrucciones relacionadas con la obligación legal de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Entre ellas se establece que “solo en el caso de que los Reportes de Operaciones Sospechosas enviados a la UAF identifiquen claramente una o más operaciones sospechosas (actos, operaciones o transacciones) calificándolas expresamente como tales en los términos indicados por la Ley, la respectiva obligación legal de reporte se podrá entender como cumplida, habilitando solo en esos casos a este Servicio a utilizar la información enviada para llevar a cabo actividades de análisis financiero.
El Oficio Ord. N° 428 se encuentra disponible en este sitio web, menú LEGISLACIÓN CHILENA ALA/CFT, sección NORMATIVA UAF.
Las eventuales consultas sobre el Oficio Ord. N° 428 solo se recibirán a través del enlace CONTÁCTENOS de esta página web.