La Unidad de Análisis Financiero podrá recomendar la inclusión o exclusión de personas, grupos, empresas o entidades en las listas elaboradas por los Comités del Consejo de Seguridad de la ONU establecidos en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 1988 (2011), y el Ministerio de Relaciones Exteriores se lo podrá proponer a dichos Comités.
El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 227, que establece medidas que implementan las Resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en materias relativas a la prevención, represión y financiamiento del terrorismo.
El cuerpo legal establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores será el punto de contacto para recibir información sobre las actualizaciones periódicas a las listas de personas, grupos, empresas o entidades designadas por los Comités del Consejo de Seguridad establecidos en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida y personas y entidades asociadas, y de la Resolución 1988 (2011) sobre los talibanes.
“Dichas actualizaciones serán remitidas directamente a la Unidad de Análisis Financiero, para que esta adopte, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas previstas o requeridas por el Consejo de Seguridad de la ONU destinadas a prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, en especial aquellas relativas al congelamiento de activos que establecen dichas Resoluciones, y las sucesivas Resoluciones que las reafirman, adicionan, reemplazan y complementan”, dice el Decreto Supremo N° 227.
Asimismo, señala que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, recopilará y solicitará la información que sea pertinente, con la finalidad de identificar a personas, grupos, empresas o entidades que, sobre la base de motivos razonables, satisfacen los criterios para ser incluidos o excluidos en las listas de personas, grupos, empresas o entidades designadas por los Comités del Consejo de Seguridad antes mencionados.
“La UAF remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el debido resguardo y protección, la información recabada sobre las personas, grupos, empresas o entidades identificados, y recomendará que se proponga su inclusión o exclusión en las listas elaboradas por los señalados Comités”, agrega el Decreto Supremo, enfatizando que, en base a la información remitida por la UAF, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá proponer a dichos Comités la inclusión o exclusión de sujetos en las listas elaboradas por ellos mismos.
Respecto del congelamiento de activos al que se refiere este Decreto Supremo, se precisa que la UAF procederá conforme a los incisos tercero y siguientes del artículo 38 de la Ley N° 19.913.
Además, el Decreto Supremo N° 227 señala que, en el marco de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU, que crea el Comité contra el Terrorismo, e insta a los Estados miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas, la UAF, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, recopilará y solicitará la información que sea pertinente, con la finalidad de identificar a personas, grupos, empresas o entidades que hayan cometido, cometan o intenten cometer actos de terrorismo o participar en ellos o facilitar su comisión. Tales antecedentes serán informados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Finalmente, el Decreto puntualiza que el Ministerio de Relaciones Exteriores será el punto de contacto no solo para canalizar la cooperación con otros Estados que sea necesaria para prevenir y combatir el terrorismo y su financiación, de conformidad con el marco jurídico interno y los tratados internacionales vigentes, sino también lo será para el intercambio de información con otros Estados, y acordará con estos la forma en que la información será intercambiada, incluidos los términos de su uso, protección y seguridad.
El Decreto Supremo N° 227 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú LEGISLACIÓN CHILENA ALA/CFT, sección OTRAS NORMAS DE LA/FT.