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jueves, 26 de enero de 2017

UAF PONE EN CONSULTA CIRCULAR QUE PERMITIRÁ IDENTIFICAR A BENEFICIARIOS FINALES DE LOS CLIENTES PERSONAS JURÍDICAS

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La Unidad de Análisis Financiero (UAF)  informa que, en el marco de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo, a contar de hoy pone a disposición para comentarios de las entidades que supervisa, la propuesta de Circular sobre Beneficiario Final de las Personas y Estructuras Jurídicas.

El documento instruye que los sujetos obligados del sector financiero, señalados en el inciso 1° del artículo 3° de la Ley N° 19.913[1], deberán solicitar a sus clientes personas o estructuras jurídicas, una Declaración Jurada con los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de los beneficiarios finales. Para ello, la UAF proveerá un formulario base, que podrá ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo a las características y complejidad de los negocios que realizan.

Siguiendo los estándares internacionales, la propuesta de Circular UAF define como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica determinada.

Asimismo,  se entenderá como Beneficiario Final a la(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer, directa o indirectamente, una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona o estructura jurídica.

Para la UAF es importante que se conozcan las acciones que desarrolla el servicio para cumplir su misión legal de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este contexto, los comentarios que las personas tengan sobre el contenido de la nueva Circular UAF, el Formulario de Declaración Jurada y las Instrucciones de Llenado de la Declaración Jurada  se recibirán hasta el viernes 24 de febrero del presente año, a través del correo electrónico circularenconsulta@uaf.cl

Los comentarios recibidos serán procesados, pero no respondidos por la UAF.

Para descargar los documentos diríjase a www.uaf.cl, sección Legislación Chilena ALA/CFT, sub sección Normativa en Consulta:

http://www.uaf.cl/legislacion/normativa_tramite.aspx

 


[1] Bancos e instituciones financieras, representaciones de bancos extranjeros, empresas de factoraje, empresas de securitización, empresas de arriendo financiero, administradoras generales de fondos, sociedades que administren fondos de inversión privados, bolsas de valores y bolsas de productos, corredores de bolsas, agentes de valores, compañías de seguros, administradores de fondos mutuos, operadores de mercados de futuro y de opciones, empresas de depósito de valores, casas de cambio y otras empresas facultadas para recibir moneda extranjera, las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, y las cooperativas de ahorro y crédito registrados ante la UAF.

 

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