Circular UAF N°58 instruye la aplicación de medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes y la creación de un Comité de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, entre otros.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió la Circular N°58 que imparte medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes (DDC) e instruye la creación de un Comité de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), para todos los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos, y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago, inscritos en el Registro de Entidades Reportantes de este servicio.
Para prevenir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores, para la comisión de los delitos de LA/FT, la Circular UAF N°58 detalla las medidas de DDC que deben implementar los emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos, y cualquier otro sistema similar a dicho medio de pago, para tener un adecuado conocimiento de las personas con las que realizan operaciones, y de las actividades que estas desarrollan.
Asimismo, la Circular recomienda prestar especial atención a las señales de alerta de LA/FT publicadas por la UAF (disponibles en www.uaf.cl, menú Entidades Supervisadas) para que, en la eventualidad de encontrarse ante una operación que coincida con alguna de esas señales, puedan aplicar medidas de DDC y evaluar el envío de un Reporte ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) a la Unidad.
Finalmente, la Circular N°58 estipula la creación de un Comité de Prevención del LA/FT, encargado de, entre otros, recibir información periódica sobre las operaciones analizadas y/o informadas a la UAF, y aprobar la implementación de un sistema preventivo de LA/FT.
La Circular UAF N° 58 entró en vigencia este martes 13 de noviembre de 2018 con su publicación en extracto en el Diario Oficial. Su incumplimiento puede quedar afecto a las sanciones establecidas en el Título II “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley N° 19.913.
Cabe recordar que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.913, las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, entre otros sectores, están obligadas a inscribirse en la UAF, designar un oficial de cumplimiento y ejecutar lo establecido en sus Circulares y en la citada Ley.
Así, por ejemplo, deben reportar a la UAF las operaciones sospechosas de LA/FT que detecten en el ejercicio de sus actividades (reporte ROS), enviar trimestralmente las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos (reporte ROE), y crear y mantener registros de ROE, DDC, Personas Expuestas Políticamente y de Transferencias Electrónicas de Fondos.
La Circular UAF N°58 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.
Cabe precisar que las eventuales consultas sobre la Circular UAF N° 58 SOLO se recibirán a través del enlace CONTÁCTENOS de la página www.uaf.cl.