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miércoles, 16 de enero de 2019

PRESIDENTE PIÑERA PROMULGA LEY N° 21.130 QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN BANCARIA

Cuerpo legal faculta a la CMF a entregar a la UAF información bancaria sujeta a reserva cuando se advierta la ocurrencia de cualquier conducta u omisión que pudiere ser indiciaria de situaciones referidas al artículo 27 de la Ley N° 19.913 (lavado de activos) y el artículo 8° de la Ley N° 18.314 (conductas terroristas).

Foto Artículo

Fotografía del Ministerio de Hacienda.

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, y el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, promulgaron este miércoles la Ley N° 21.130 que moderniza la legislación bancaria.

La iniciativa, publicada el sábado 12 de enero en el Diario Oficial, establece las funciones y atribuciones especiales de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el ámbito bancario, entre las cuales está la fiscalización de BancoEstado y de las demás empresas bancarias del país, cualquiera sea su naturaleza, manteniendo las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.000 que creó la CMF.

La Ley N° 21.130 agrega el numeral 35 al artículo 5° de la Ley 21.000 de la CMF permitiéndole “Evaluar la efectividad de los controles que los bancos implementen, con el fin de evitar la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913 y en el artículo 8° de la Ley N° 18.314. En los casos en que la Comisión advirtiere la ocurrencia de cualquier conducta u omisión que pudiere ser indiciaria de situaciones referidas en este numeral, deberá informar de ello a la Unidad de Análisis Financiero, comunicándole, además, todos los antecedentes que pudieren serle útiles para iniciar y llevar adelante una investigación respecto de dichas situaciones, incluyendo aquella información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 154 de la Ley General de Bancos. Respecto de la información recabada, así como de las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, regirá el deber de reserva establecido en el inciso primero del artículo 28 de la presente ley”.

De esta manera, la CMF podrá remitir a la UAF “información bancaria sujeta a reserva que le fuere necesaria a dicha Unidad para evaluar el inicio de uno o más procedimientos administrativos en los términos señalados en el Título II de la ley N° 19.913”.

Tras la ceremonia de promulgación de la Ley N° 21.130, el ministro Larraín confirmó que la integración entre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la CMF se concretará el 1 de junio de 2019.

 

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