La iniciativa, que será vista, en segundo trámite constitucional, por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, modifica los artículos 2°, 22 y 27 de la Ley N° 19.913.
Por unanimidad, la Sala del Senado aprobó este martes el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes N° 18.045 (de Mercado de Valores) y N° 18.046 (sobre Sociedades Anónimas), para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados (Boletín N° 10162-05).
La iniciativa, con urgencia calificada de "suma", será ahora vista, en segundo trámite, por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
El proyecto, iniciado en un Mensaje, ingresó al Congreso el 1 de julio de 2015, y tiene por finalidad perfeccionar la transparencia en el funcionamiento de los mercados, fortaleciendo su marco regulatorio en el sentido que permita una competencia más leal y ética, en los que no existan abusos por parte de sus participantes, logrando así una mayor confianza en los mercados.
Entre sus modificaciones, hay tres que competen a la Unidad de Análisis Financiero (UAF):
1) Agrega, en el literal f) del artículo 2° de la Ley N° 19.913 un segundo párrafo nuevo, que señala:
“Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Unidad de Análisis Financiero podrá evaluar la ejecución de la Ley y la normativa aplicable por parte de las personas descritas precedentemente, aplicando un enfoque basado en riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, supervisará la adecuada gestión de dichos riesgos. Con este fin, la Unidad de Análisis Financiero podrá requerir todos los datos y antecedentes que le permitan llevar a cabo dicha labor, así como aprobar matrices de riesgo generales para los sectores económicos señalados en el inciso primero del artículo 3 de la presente Ley. La información entregada a la Unidad de Análisis Financiero, así como la evaluación de los antecedentes y su utilización durante el proceso de fiscalización, tendrán el carácter de información reservada”.
2) Intercala el artículo 22 bis nuevo en la Ley N° 19.913:
“Artículo 22 bis.- Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones leves, la Unidad de Análisis Financiero no podrá iniciar un procedimiento administrativo para aplicar las sanciones previstas en este título, una vez transcurridos tres años de cometidas, plazo que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos respecto de los hechos u omisiones constitutivas de estas. Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones menos graves y graves, dicho plazo será de 5 años, el que se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos”.
3) Agrega al literal a) del artículo 27 de la Ley N° 19.913, entre las frases “Mercado de Valores;” y “en el Título XVII”, la frase: “en el inciso primero del artículo 39 y”.
Por lo anterior, el proyecto agrega como delito base o precedente de lavado de activos el inciso 1° del artículo 39 de la Ley General de Bancos, que señala que “Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por otra Ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma”.