Noticias y capacitación

Noticias

jueves, 6 de junio de 2019

UAF IMPARTE MEDIDAS SOBRE DEBIDA DILIGENCIA Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Y PAÍSES Y JURISDICCIONES DE RIESGO

Circular UAF N°59 introduce modificaciones a los numerales III, V y IX de la Circular N° 49, del 3 de diciembre de 2012.

Foto Artículo

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) emitió la Circular N°59 que introduce modificaciones a los numerales III, V y IX de la Circular N°49, del 3 de diciembre de 2012.

Dichos numerales se refieren a la Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC), a las transferencias electrónicas de fondos, y a los países y jurisdicciones de riesgo.

Respecto de la DDC, la Circular N°59 detalla cuándo comienza el deber de la DDC por parte de los sujetos obligados; y la información y documentación que deben solicitar a sus clientes, antes o durante el establecimiento de una relación legal o contractual, con ocasión de una transacción ocasional (por un monto igual o superior a USD 1.000), o cuando existan sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (LA/FT).

La DDC debe ser continua en el tiempo. Sin embargo, deberá ser Reforzada si se determina que los riesgos de LA/FT son altos, o Simplificada cuando se establezca que son bajos, sea en clientes, productos, servicios u otros.

En cuanto a las transferencias electrónicas de fondos, la Circular N°59 mandata que todos los sujetos obligados que provean este servicio, ya sean transfronterizas o nacionales, deberán incorporar información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, respecto de las transferencias de fondos de USD 1.000 o más, y los mensajes relacionados enviados, debiendo verificar que esta sea exacta, y conservarla por un plazo mínimo de 5 años, en el registro respectivo.

Finalmente, la Circular N°59 instruye que los sujetos obligados deberán aplicar medidas de DDC Reforzada a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren bajo proceso de seguimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por deficiencias estratégicas en sus sistemas ALA/CFT, y aplicar contramedidas a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido.

Asimismo, los sujetos obligados deberán guardar especial observancia en su quehacer diario a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones que se encuentren en el listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos, sobre países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial.

El listado de países y jurisdicciones bajo seguimiento del GAFI, así como los con régimen fiscal preferente, se encuentran disponibles en el sitio web de la UAF www.uaf.cl, menú Asuntos Internacionales.  

Las instrucciones de la Circular N°59 entrarán en vigencia cuando se publique, en extracto, en el Diario Oficial, y están dirigidas a todas las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3°, inciso primero, de la Ley N°19.913.

La Circular UAF N°59 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.

Eventuales consultas sobre la Circular UAF N°59 se recibirán a través del enlace CONTÁCTENOS de la página www.uaf.cl.

 

volverimprimirsubir