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miércoles, 24 de julio de 2019

CORTE SUPREMA CONFIRMA SANCIONES DE LA UAF CONTRA EL CASINO DE JUEGOS DE IQUIQUE

Sentencia establece que el pago de un premio en efectivo debió ser informado en un ROE. “La obligación infringida es efectivamente de carácter objetiva y no tiene excepciones”, dice el fallo.

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La Corte Suprema confirmó 6 de las 7 sanciones aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la sociedad Casino de Juegos de Iquique S.A.

En fallo dividido (Rol 5.461-2019)[i], la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y la abogada integrante Leonor Etcheberry- resolvió que se aplicara una multa de 400 Unidades de Fomento (UF) al casino.

Tras el proceso de fiscalización iniciado el 28 de septiembre de 2015, la UAF sancionó a la sociedad Casino de Juegos de Iquique S.A. por siete infracciones a la Ley N° 19.913 y Circulares UAF, con amonestación escrita y multa a beneficio fiscal de UF 500.

Ello fue requerido ante la Corte de Apelaciones de Iquique, la que resolvió rechazar la reclamación salvo en lo que respecta a dos infracciones, respecto de las cuales acogió el reclamo de ilegalidad y, en consecuencia, determinó rebajar la multa impuesta a UF 100.

No obstante, la Corte Suprema ratificó este miércoles que todos los sujetos obligados deben informar a la UAF las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000, o su equivalente en pesos chilenos, según el valor del dólar observado el día en que se realizó la operación, en concordancia con el artículo 5° de la Ley N° 19.913.

“Como aparece del tenor del precepto antes aludido, la obligación infringida es efectivamente de carácter objetiva y no tiene excepciones. Por lo demás, la misma reclamante ha calificado o denominado la misma como una “operación” precisando que se trataba del pago de un premio, sin embargo, para el legislador es claro que basta con que se trate de una operación, cualquiera sea ella, siendo improcedente que el propio sujeto obligado por la ley, califique cuáles operaciones debe informar y cuáles no”, dice el fallo.

Lo anterior, refiriéndose al hecho de que el 19 de junio de 2015 se efectuó en el casino una operación por la suma de CLP 9.338.990, correspondiente al pago de un premio obtenido en una máquina denominado "pozo acumulado o premio progresivo", la cual debió ser informada en el semestre siguiente, a través de un Reporte de Operación en Efectivo (ROE), de acuerdo a la Circular UAF N° 49, y no lo fue.

“Si el sujeto obligado tenía dudas sobre sus obligaciones, lo que debió hacer fue consultar previamente al órgano fiscalizador, cuestión que tampoco hizo”, agrega el fallo.

Cabe precisar que la decisión de la Corte Suprema se adoptó con el voto en contra de la abogada Etcheberry, quien estuvo por revocar la sentencia y rechazar en su totalidad la reclamación.

 


[i] Sentencia de la Corte Suprema en http://www.pjud.cl/documents/396588/0/fallo+CASINO+IQUIQUE.pdf/a494fade-5a22-4456-8fd6-589a7362b119

 

 

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