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viernes, 24 de enero de 2020

CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA RECHAZA RECLAMO DE ILEGALIDAD PRESENTADO POR VPI INMOBILIARIA EN CONTRA DE RESOLUCIÓN DE LA UAF

Resolución Exenta N°113-741-2019, del 28 de febrero de 2019, sancionó a la inmobiliaria con amonestación escrita y multa a beneficio fiscal por UF80.

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En fallo del 21 de enero de 2020, la Corte de Apelaciones sentenció que la inmobiliaria, en su calidad de entidad reportante, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N°19.913, debía conocer las obligaciones por las que se le inició un proceso sancionatorio, y que fueron consignadas en el Informe de Verificación de Cumplimiento N°76/2018, esto es, ejecutar medidas para determinar si un cliente es persona expuesta políticamente; chequear permanentemente a sus clientes en los Listados ONU que individualizan a grupos terroristas; desarrollar capacitaciones permanentes a sus empleados; y contar con un manual de procedimiento para prevenir el lavado de activos y el financiamiento para el terrorismo.

Asimismo, se descartó la alegación de la reclamante en cuanto a la buena fe y la confianza legítima de estar frente a una fiscalización de carácter correctiva que no acarrearía consecuencias al pesquisarse incumplimientos a la normativa previamente citada, puesto que “los fiscalizadores del Servicio no tienen la facultad para decidir la imposición de una multa, la que es propia del director de la Unidad luego de sustanciarse el proceso contencioso administrativo, limitándose los fiscalizadores solo a la constatación de hechos”.

“Tampoco es admisible, para acceder a las pretensiones de la reclamante, considerar las sanciones impuestas a otras empresas del rubro, ya que para la determinación de su quantum, el Servicio analiza las particularidades de cada caso, tal como lo hizo para determinar la multa en la actualidad impugnada, la que se impuso en el rango inferior que permite la Ley”, agrega el fallo.

Finalmente, y para rechazar sin costas el reclamo deducido, la Corte tampoco dio a lugar a la petición subsidiaria de rebajar el monto de la multa impuesta “en la medida que la misma parece condigna a los hechos acreditados y las circunstancias de la reclamante”.

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