Nueva Ley, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2020, modifica, entre otros, la letra a) del artículo 27 de la Ley N°19.913 que creó a la UAF.
El viernes 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.234, que modifica la Ley N°20.009, de 2005, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
El cuerpo legal modifica, entre otros, la letra a) del artículo 27 de la Ley N°19.913, que creó a la Unidad de Análisis Financiero, agregando como delito precedente de lavado de activos el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, derivado de las siguientes conductas:
- Falsificar tarjetas de pago.
- Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
- Negociar, en cualquier forma, tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
- Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de tarjetas de pago, haciendo posible que terceros realicen pagos, transacciones electrónicas o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de las mismas.
- Negociar, en cualquier forma, con los datos, el número de tarjetas de pago y claves o demás credenciales de seguridad o autenticación para efectuar pagos o transacciones electrónicas, con el fin de realizar las operaciones señaladas en el literal anterior.
- Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.
- Suplantar la identidad del titular o usuario frente al emisor, operador o comercio afiliado, según corresponda, para obtener la autorización que sea requerida para realizar transacciones.
- Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.
- El que, mediante cualquier engaño o simulación, obtenga o vulnere la información y medidas de seguridad de una cuenta corriente bancaria, de una cuenta de depósito a la vista, de una cuenta de provisión de fondos, de una tarjeta de pago o de cualquier otro sistema similar, para fines de suplantar al titular o usuario y efectuar pagos o transacciones electrónicas.
El catálogo completo de delitos base de lavado de activos se encuentra disponible en https://www.uaf.cl/legislacion/nuestra_delitos.aspx
Para acceder a la Ley N°19.913 actualizada al 29 de mayo de 2020 diríjase a https://www.uaf.cl/legislacion/nuestra_ley.aspx