La Asamblea General de la OEA designó al 3 de junio como Día Interamericano contra el terrorismo, para recordar la firma de la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Este miércoles 3 de junio, los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) conmemoran, por primera vez, el Día Interamericano contra el Terrorismo.
Lo anterior, luego que, el año pasado, la Asamblea General de la OEA decidiera evocar la fecha de la firma de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (el 3 de junio de 2002), toda vez que este delito continúa representando una amenaza para los valores democráticos, la paz, la seguridad internacional, el bienestar de los pueblos y el pleno goce de los derechos humanos.
En este contexto, el Día Interamericano contra el Terrorismo recuerda a todos los estados miembros de la OEA (Chile entre ellos) la necesidad de condenar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, y de denegar refugio y/o albergue a quienes financien, planifiquen, patrocinen y/o cometan actos terroristas o promuevan sus mensajes, o a quienes les presten apoyo o protección, de conformidad con sus obligaciones del derecho internacional y de las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Cabe recordar que la Convención Interamericana contra el Terrorismo, ratificada por Chile el 10 de agosto de 2004, entre otros puntos, llama a los estados miembros a adoptar medidas que garanticen la prevención de actos de terrorismo y procesar, conforme a derecho, a aquellas personas que hubieran participado en dichos actos.
De acuerdo con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) los países no solo deben tipificar el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Asimismo, deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes de lavado de activos.
En Chile, las conductas terroristas y su penalidad están contenidas en la Ley N°18.834, y, desde febrero de 2015, todos las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N°19.913 deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de todas aquellas operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo que detecten en el ejercicio de sus actividades/funciones.
Es más, si un sujeto obligado detecta a alguna persona, empresa o entidad mencionada en los listados de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que sancionan el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, debe enviar, de forma inmediata, un Reporte de Operación Sospechosa a la UAF, a efectos de que este Servicio pueda proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.
Disponible en https://www.uaf.cl/asuntos/descargar.aspx?arid=782