Fallo ratifica multa impuesta a San Francisco Investment (Casino Monticello de San Francisco de Mostazal) por reportar como sospechosas un alto número de operaciones realizadas por personas expuestas políticamente (PEP), sin realizar análisis previos que permitieran atribuirles a las operaciones dicho carácter.
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de apelación presentado por San Francisco Investment en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, del 26 de noviembre de 2019, que ratificó la multa de UF 600 impuesta por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), así como el pago de las costas, por reportar como sospechosas un alto número de operaciones realizadas por clientes PEP, sin que el casino analizara las mismas para determinar si, efectivamente, tenían dicho carácter, lo que representa una falta grave, de acuerdo con lo establecido en la Ley antilavado (Ley N°19.913).
Cabe recordar que, en el año 2019, la sociedad San Francisco Investment dedujo reclamación de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta UAF N°113-320-2019, del 9 de mayo de 2019, que le impuso las sanciones de amonestación escrita y multa de UF 600, por contravenir la obligación prevista en la Circular UAF N°50, de 2014, que establece el deber de los casinos de juego de registrar y analizar las operaciones realizadas por sus clientes PEP, y reportarlas a la UAF cuando del análisis respectivo se estime que se trata de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N°19.913.
El 26 de noviembre de 2019, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el reclamo de ilegalidad de San Francisco Investment en contra de la UAF, señalando que el casino incumplió abiertamente con los mandatos normativos específicos que requieren de un análisis de las operaciones informadas, al efecto de determinarlas como sospechosas, y no solo informar una cantidad extensa de operaciones solo porque quien las realiza tuviere la calidad de PEP.
Lo anterior, según confirmó la Corte de Rancagua, “impuso al ente fiscalizador la labor de analizar financieramente un total de 510 operaciones, de un total de 710, que no revistieron entidad real de sospechosas, lo que implica un mayor gasto de recursos y una menor aplicación de los mismos a las operaciones que realmente resultan relevantes a la normativa que se trata ,y por otro lado, expuso a un sinnúmero de personas y clientes a una investigación respecto de la cual no debieron ser objeto, aspecto que claramente implica un potencial dañoso relevante que era evitable de haber tomado los debidos resguardos al notar la falencia del sistema en junio de 2017, situación de la que no se ocupó de manera alguna, sino hasta el momento en que fue observado en septiembre de aquél año por el propio recurrido”.
De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, del 30 de junio de 2020, “en autos quedó suficientemente demostrado que la actora incumplió la obligación, de origen legal, de informar debidamente las operaciones sospechosas de que tuviere conocimiento vinculadas con PEP, pues, en lugar de satisfacer los estándares mínimos establecidos al efecto por la autoridad, reportó por varios meses, de manera indiscriminada y a sabiendas, todas aquellas que conoció realizadas por “personas expuestas políticamente”, con independencia de si, verdaderamente, resultaban sospechosas o no, proceder con el que expuso a numerosas personas a fútiles y vanas investigaciones, a la vez que sometió a la Unidad de Análisis Financiero a una sobrecarga de trabajo que le exigió distraer recursos que pudo utilizar, de manera más provechosa, en la indagación de actuaciones dudosas y verdaderamente relevantes”.
Asimismo, y respecto de la eventual transgresión del principio de proporcionalidad, la Corte Suprema puntualizó que “no se advierte que los sentenciadores de primer grado hayan incurrido en la infracción que se les reprocha”, y que “tal como surge de lo relacionado precedentemente, no se aprecia la ocurrencia de vicio alguno en la regulación del monto de la sanción aplicada a la actora”.
Con todo, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por San Francisco Investment en aquella parte en que impugna la condena en costas que le fuera aplicada por el tribunal de primer grado, y confirmó, en lo demás apelado, la sentencia de 25 de noviembre de 2019, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.