Fallo confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de reclamación de Latin Gaming Calama (Casino Marina del Sol Calama) en contra de una Resolución de la Unidad de Análisis Financiero, que le impuso una sanción de multa de UF 1.000.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el plazo de prescripción de 5 años para la aplicación de una sanción administrativa a Latin Gaming Calama (Casino Marina del Sol Calama) por parte de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
En fallo del 5 de agosto de 2020, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Antofagasta (del 30 de octubre de 2019), que rechazó el recurso de reclamación de Latin Gaming Calama en contra de la Resolución Exenta de la UAF N°113-580-2019 (del 9 de agosto de 2019), que le impuso una sanción de multa de UF 1.000 por haber omitido dos operaciones en efectivo superiores a USD 10.000 en su reporte del segundo semestre de 2016; incumplir la obligación de mantener registro de las operaciones en efectivo por un plazo mínimo de 5 años; no revisar ni chequear a sus clientes en los Listados de Sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; no identificar y conocer a sus clientes que realizan operaciones por montos iguales o superiores a USD 3.000; y no implementar y ejecutar medidas de debida diligencia para determinar si sus clientes son personas expuestas políticamente (PEP).
Según el reclamo de Latin Gaming Calama, la acción sancionatoria de la UAF (notificada el 16 de noviembre de 2017) superó el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 94 del Código Penal para la prescripción de las faltas, entre la comisión de la infracción y la formulación de cargos. Además, alegó la extinción del procedimiento sancionatorio por imposibilidad material de su continuación transcurridos seis meses o, en subsidio, su decaimiento después de pasados dos años.
De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, en esta materia no corresponde aplicar la prescripción de 6 meses que, respecto de las faltas, contempla el artículo 94 del Código Penal, sino que “el defecto normativo de omisión de un plazo razonable y prudente de prescripción administrativa, en que incurriera el legislador, impone el deber de encontrar en la legislación positiva, actual y común, la solución del problema que ha sido promovido, debiendo por ello acudirse a las normas generales del derecho común dentro del ámbito civil y, en ese entendido, hacer aplicación de la regla general de prescripción extintiva de 5 años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil”.
Esta es la segunda vez que la Corte Suprema confirma el criterio de prescripción de 5 años para el ejercicio de la acción administrativa de la UAF, en pos de perseguir eventuales incumplimientos a las obligaciones contenidas tanto en la Ley N°19.913 como en las instrucciones impartidas a través de las Circulares del Servicio.