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viernes, 15 de abril de 2011

De Iquique y Punta Arenas:

UAF INSTRUYE A USUARIOS DE ZONAS FRANCAS APLICAR NUEVOS CONTROLES ANTILAVADO DE ACTIVOS A SUS CLIENTES

Los usuarios de zonas francas que sostengan con cualquier empresa o persona una relación contractual por un monto que fluctúe entre US$ 1.219 y US $10.000 deberán identificarla conforme a los criterios de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC) Regular. Cuando realicen operaciones superiores a U$ 10.000 corresponderá que profundicen la prevención, aplicándoles el DDC Intensificado.

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Las nuevas instrucciones para usuarios de zonas francas sobre Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente rigen desde el 6 de abril de 2010.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) instruyó hoy a los usuarios de las zonas francas de Iquique y Punta Arenas para que, según el monto total de operaciones y adquisiciones que efectúen a sus clientes, prevengan el lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicando nuevos controles de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC) Regular e Intensificado.

Las nuevas normas antilavado de activos indican que los usuarios de zonas francas que sostengan con cualquier empresa o persona una relación contractual por un monto que fluctúe entre US$ 1.219 (cerca $ 580 mil) y US$ 10.000 (alrededor de $ 4,7 millones) deberán identificarla conforme a los criterios de DDC Regular. Asimismo, cuando realicen operaciones superiores a U$ 10.000 corresponderá que profundicen la prevención, aplicándoles el DDC Intensificado. Estas normas son aplicadas internacionalmente con fines preventivos para conocer quiénes son los clientes, qué actividades desarrollan, cuáles son las operaciones comerciales y/o financieras que realizan, y cuál es el origen del dinero o instrumentos utilizados.

Desde hoy, conforme a los criterios de DDC Regular los clientes de los usuarios de zonas francas que deseen efectuar operaciones por montos entre US$ 1.219 y US$ 10.000 deberán registrarse antes con su nombre o razón social; Cédula Nacional de Identidad o número de pasaporte; profesión, ocupación u oficio, o  giro comercial, en el caso de personas jurídicas; número del documento emitido; domicilio o dirección en nuestro país o en el país de residencia; correo electrónico y teléfono de contacto.

En el caso del DDC Intensificado, las normas emitidas por la UAF determinan que cuando se trata de operaciones superiores a US$ 10.000, además de la información aplicada para el DDC Regular, los clientes deben declarar el uso y destino de las mercancías que pretenden adquirir, el origen del dinero o de los instrumentos que utilizarán en la operación y la institución financiera emisora cuando se trata de cheques o vales vista al portador.

Estos registros especiales identificatorios de clientes que efectúan operaciones a través de cualquier medio de pago deben ser mantenidos durante 5 años, desde que fueron realizadas las transacciones, pudiendo la UAF solicitarlos en cualquier momento para determinar, conforme a los criterios de inteligencia financiera, si existen operaciones que exhiben indicios de lavado de activos que deben ser informadas al Ministerio Público.

En Chile todas las empresas y personas naturales obligadas por ley a informar a la UAF operaciones sospechosas y en efectivo superiores a $ 9,7 millones (450 UF) deben implementar además un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), basado en la aplicación de los criterios de DDC. Desde 2006 los usuarios de zonas francas son sujetos obligados a registrar todas las transacciones que efectúan, identificando a sus clientes. La nueva normativa de la UAF complementa y precisa las instrucciones emitidas hace tres años respecto de las normas de DDC, especificando cuándo con los usuarios de zonas francas deben implementar los controles antilavado de activos.

Las zonas francas de Iquique y Punta Arenas gozan de extraterritorialidad aduanera y están eximidas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por las aduanas. Asimismo, sus usuarios sostienen relaciones contractuales con personas naturales o jurídicas en la comercialización, envasado, etiquetado o reembalaje de mercaderías, o bien a cuando desarrollan sus actividades de armaduría, ensamblado, montaje, manufacturación o transformación industrial.

 

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