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lunes, 4 de octubre de 2021

UAF LANZA GUÍA ACTUALIZADA DE SEÑALES DE ALERTA DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN

Documento incluye, entre otras, situaciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, que podrían ayudar a detectar operaciones sospechosas de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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La Unidad de Análisis Financiero (UAF) lanzó una versión actualizada de su Guía de Señales de Alerta, que describe los comportamientos o características de ciertas operaciones o personas, que podrían ayudar a las entidades reportantes[1], de los sectores privado y público, y a la ciudadanía en general, a detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.

De acuerdo con la legislación chilena, una operación sospechosa es “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8º de la ley Nº18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada[2].

En este contexto, la Guía de Señales de Alerta busca ser una ayuda para que los sujetos obligados puedan cumplir con su misión legal de reportar a la UAF las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de sus actividades/funciones, conforme lo establece la Ley N°19.913.

Para una mayor comprensión del documento, las señales de alerta, o “banderas rojas”, se organizaron en tres categorías (Lavado de activos (LA), Financiamiento del terrorismo (FT) y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM)) y fueron clasificadas según el tipo de transacción o comportamiento.

Las señales de alerta incluidas en la nueva Guía no solo recogen la experiencia internacional, sino también las acciones y comportamientos observados durante los procesos de inteligencia financiera que realiza la UAF, y que han sido incluidos en los Informes con Indicios de LA/FT que este Servicio ha enviado al Ministerio Público entre los años 2015 y 2020.

Cabe precisar que la enumeración y descripción de las situaciones incluidas en la Guía no son de carácter taxativo, debiendo los sujetos obligados -conforme lo establece la Circular UAF N°49/2012- identificar y analizar las señales de alerta de acuerdo con las características propias del sector al que pertenecen, y reportar a la UAF aquellas operaciones que, por el propio conocimiento de su respectiva actividad, consideren sospechosas de los delitos de LA/FT/FPADM en conformidad con la Ley.

Por lo anterior, y según lo establece la mencionada Circular, las entidades reportantes de la UAF deben complementar la Guía de Señales de Alerta “con los hechos y situaciones que se deriven de su propia actividad, así como de su relación con sus clientes, y la información que se obtenga de los mismos, las que deberán ser consignadas en sus respectivos Manuales de Prevención”.

Respecto de las señales de alerta relacionadas con el lavado de activos, en la Guía se pueden encontrar “banderas rojas” sobre:

  • el comportamiento de los clientes, de los funcionarios públicos y de los empleados de empresas,
  • licitaciones y compras públicas,
  • Personas Expuestas Políticamente (PEP), nacionales o extranjeras,
  • personas y estructuras jurídicas,
  • pandemia de COVID-19,
  • cuentas bancarias,
  • operaciones de crédito,
  • productos de inversión,
  • transferencias electrónicas y giros de dinero,
  • activos virtuales,
  • apuestas en casinos e hipódromos,
  • corredores de propiedades, gestores inmobiliarios, notarios y conservadores
  • organizaciones deportivas,
  • zonas francas,
  • AFP,
  • cambio de divisas,
  • compañías de seguros,
  • comercio internacional,
  • movimiento de dinero en efectivo transfronterizo, y
  • trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

 La Guía de Señales de Alerta se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú “ENTIDADES SUPERVISADAS” y/o “INSTITUCIONES PÚBLICAS”, sección “Guía de Señales de Alerta”.

 


[1] Personas naturales y jurídicas expresamente señaladas en el artículo 3° de Ley N°19.913 (incisos 1 y 6).

[2] Artículo 3, Ley N°19.913.

 

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