Fallo establece que la UAF no excedió sus atribuciones al solicitar la exhibición de diversos antecedentes, y descartó que hubiera desproporcionalidad y falta de tipicidad en la multa cursada.
La Tercera Sala de la Corte Suprema respaldó el actuar de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) durante la fiscalización y el procedimiento administrativo sancionatorio aplicado a BanChile Administradora General de Fondos (AGF), que terminó con multa a beneficio fiscal de UF 600.
En fallo del 28 de febrero, la Sala, integrada por los ministros(as) Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones del 12 de octubre de 2022, afirmando que la UAF no excedió sus atribuciones al solicitar a BanChile AGF la exhibición de diversos antecedentes durante un proceso de fiscalización, y descartó que hubiera desproporcionalidad y falta de tipicidad en la multa cursada.
El caso se remonta a mayo de 2017, cuando la UAF solicitó a BanChile AGF una serie de listados, que no le fueron entregados, impidiendo a este Servicio verificar obligaciones propias del sistema preventivo del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, como las de debida diligencia, identificación de PEP (Persona Expuesta Políticamente) y fuente de los recursos.
En su reclamación judicial BanChile AGF sostuvo que la UAF le pidió información de carácter confidencial, calificada de sensible y privada, y que, por ende, el Servicio excedió las competencias conferidas en la Ley N°19.913, actuando de forma arbitraria y desproporcionada, por la vía de pedir la revelación de información comercial relevante de los clientes, sujeta a deberes de secreto y reserva similares al secreto bancario.
Asimismo, alegó la ausencia de tipicidad de la conducta sancionada por la UAF, y el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador.
Al respecto, el fallo de la Suprema expresa que “de lo razonado hasta ahora, fluye que no existe antecedente alguno que permita desprender una intención del órgano administrativo de erigirse como un regulador general o de exceder sus atribuciones por la vía de solicitar la exhibición de antecedentes de cualquier naturaleza, sino únicamente el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, de fuente legal, frente a sujetos obligados que se encuentran en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las instrucciones que la UAF emita. El incumplimiento, por otro lado, se halla específicamente tipificado como una infracción leve, conforme al artículo 19 letra a) de la Ley N°19.913, con una sanción de multa asociada a un tope máximo de 800 Unidades de Fomento, al cual se ha ajustado el ente regulador, todo lo cual permite descartar la desproporcionalidad y falta de tipicidad alegadas por la reclamante”.
En cuanto a la alegación del decaimiento administrativo, la Corte Suprema concluye que “no es posible afirmar que la extensión del proceso se hubiere ampliado de manera injustificada o por mero capricho de la Administración, como tampoco que se haya verificado una inactividad que sea apta para declarar la ineficacia de todo lo obrado, razones por las cuales corresponde el rechazo de esta alegación”.
Fallo de la Exma. Corte Suprema disponible en https://bit.ly/3ICmxOA