Máximo tribunal rechazó el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución de la UAF que le aplicó una multa de UF 800.
La Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Banco de Chile y confirmó la resolución de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que le aplicó una multa de UF 800 por reportar tardíamente operaciones sospechosas.
En la sentencia del 17 de mayo de 2023, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia apelada del 6 de octubre de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que la excepción de prescripción opera a los tres años, a contar de la fecha del reporte tardío de las operaciones sospechosas, y no desde cuando éstas se realizaron.
El caso se remonta al 26 de abril de 2017 cuando Banco de Chile remitió a la UAF un reporte de operaciones sospechosas respecto de su cliente C.M.V.G., quien se desempeñaba laboralmente como teniente coronel de Carabineros de Chile y percibía una líquida renta mensual de $2.903.390. En dicha comunicación, el banco informó a la Unidad que el cuentacorrentista recibió nueve trasferencias electrónicas, provenientes de la misma institución policial, por un total de $516.300.700, operaciones concretadas entre el 21 de noviembre de 2014 y el 24 de noviembre de 2015.
El 3 de junio de 2019, mediante la Resolución Exenta DJ Nº113-384-2019, la UAF formuló cargos en contra de Banco de Chile por el “incumplimiento de la obligación de informar sobre actos, transacciones y operaciones sospechosas que los sujetos obligados adviertan en el ejercicio de sus actividades, de manera rápida y expedita, en conformidad a lo establecido tanto en la introducción del Capítulo I, como también en el inciso primero de su numeral 1º, ambos de la circular UAF Nº49 de 2012”, reproche que fue sustentado, en lo medular, en la dilación del reporte considerando la fecha en que las operaciones sospechosas fueron efectuadas. Ello fue confirmado el 7 de enero de 2020, cuando la UAF dictó la Resolución Exenta DJ Nº114-017-2020, que impuso al actor la sanción de multa a beneficio fiscal de UF800, previa calificación de la infracción como leve.
En su reclamación, Banco de Chile alegó la prescripción de la responsabilidad infraccional (propuso que el plazo de prescripción aplicable es aquel de 6 meses previsto para las faltas en los artículos 94 y 97 del Código Penal); y el cumplimiento oportuno de la obligación de reportar las operaciones sospechosas (teniendo en cuenta el alto prestigio que poseía Carabineros de Chile a la época de las operaciones en cuestión, el Banco descartó, inicialmente, que se tratase de fondos ilícitos que se estuviese buscando lavar).
La sentencia del tribunal de primera instancia (6 octubre de 2022) declaró prescrita la responsabilidad infraccional de Banco de Chile, acogió el reclamo en contra de la Resolución Exenta DJ Nº114-017-2020, dejó sin efecto dicho acto y, en su lugar, declaró la absolución del reclamante.
Ante ello, la UAF solicitó a la Corte Suprema pronunciarse respecto de cuál es el plazo de prescripción aplicable al caso concreto; y, resuelto ello, cómo debe ser computado el término seleccionado.
Al respecto, el máximo tribunal dispuso que “Aquella primera pregunta, relacionada con la determinación del plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la potestad sancionatoria en el caso de marras, encuentra como respuesta el imperativo de acudir al término de tres años previsto en el artículo 22 bis de la Ley Nº19.913, por tratarse de una regla ex post facto favorable para el administrado frente al criterio integrador empleado por la jurisprudencia uniforme hasta ese momento, solución que no se contrapone al rechazo de la apelación del reclamante por falta de agravio, en la medida que, se insiste, la determinación del derecho vinculado a la solución de la controversia corresponde privativamente al órgano jurisdiccional”.
“Que, ahora bien, en lo relacionado a la forma como aquel plazo de prescripción de tres años debe ser contado, esta magistratura concluye que lleva razón la UAF al aseverar que cómputo se inicia en la fecha del reporte tardío, no en la época en que se concretaron las operaciones tardíamente reportadas”, añade la sentencia.
Para la Sala Constitucional “(…) el plazo de prescripción de tres años no puede sino computarse desde la época del reporte tardío, puesto que hasta ese momento la falta no existía: el sujeto regulado se encontraba incumplimiento la obligación de reportar en sí, y, en consecuencia, corría el plazo de cinco años previsto en la ley para la prescripción de las infracciones graves. La hipótesis contraria supondría contar el plazo de prescripción desde la época de las operaciones sospechosas, esto es, antes de la consumación del reporte tardío. Se estaría en presencia, entonces, de un plazo de prescripción iniciado con antelación a la configuración de los supuestos de hecho necesarios para el ejercicio de la potestad a prescribir, consecuencia jurídicamente absurda que, como tal, debe ser repelida”
La decisión fue adoptada por la Sala conformada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza y Jean Pierre Matus, y el abogado integrante Diego Munita, con el voto en contra del abogado Enrique Alcalde, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.
Fallo en https://l1nq.com/6kjbZ