Estrategia Nacional ALA/CFT

Día Nacional Antilavado

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Ministerio Público celebran el Día Nacional Antilavado cada 18 de diciembre, para recordar la entrada en vigencia de la Ley N° 19.913 (en 2003), que creó la UAF y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

La celebración se instauró en el año 2013, para el 10° Aniversario de la publicación en el Diario Oficial de Ley N° 19.913, con la entrega del reconocimiento “Honorable Diputado Juan Bustos Ramírez”, a aquella persona o institución que más se destaque por iniciativas o contribuciones en materia de prevención y/o control del lavado de activos.

Lo anterior, debido a que el fallecido diputado Juan Bustos tuvo un rol preponderante en la discusión técnica, y en los avances de la Ley N° 19.913 en el Congreso Nacional.

La Ley N° 19.913 configura la estructura normativa del Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT) que existe en el país, y cuyos pilares fundamentales son la Prevención, Detección y Persecución y Sanción de ambos delitos.

En el Sistema Nacional ALA/CFT participan, además de la UAF y el Ministerio Público, el Banco Central de Chile; los ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y de Relaciones Exteriores; las superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros, de Casinos de Juego, y de Pensiones y de Seguridad Social; el Servicio de Impuestos Internos; el Servicio Nacional de Aduanas; el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; y todos los sujetos obligados a informar a la UAF sobre las operaciones sospechosas de LA/FT que detecten en el ejercicio de sus actividades/funciones.

Si bien la ciudadanía suele identificar el lavado de activos únicamente con el narcotráfico, lo cierto es que este delito también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de personas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada y el cohecho, entre otros ilícitos.

Y es que todos estos delitos base o precedentes producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas.

De ahí la necesidad no solo de detectar y sancionar el lavado de activos, sino también de prevenirlo. En ello, tanto la sociedad civil como los organismos públicos tienen un papel importante que jugar.


LA/FT EN CHILE

Ningún país es inmune al lavado de activos. De acuerdo con la Evaluación Nacional de Riesgos de LA/FT elaborada en marzo 2017 por la UAF, las amenazas y vulnerabilidades económicas y legales que tiene Chile frente al delito de lavado de activos se relacionan, principalmente, con el narcotráfico, pero también con la corrupción, la trata de personas y el tráfico de migrantes. Detectar estos riesgos ha permitido y permitirá a las autoridades diseñar medidas y políticas esenciales para combatirlos, y ejercer una priorización y asignación de recursos eficiente.

En materia de Prevención, ya son más de 7.000 las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que deben reportar a la UAF las operaciones sospechosas de LA/FT que detecten en el ejercicio de sus actividades/funciones. Si después de aplicar inteligencia financiera la UAF detecta indicios de LA/FT, informa inmediata y confidencialmente al Ministerio Público, única entidad responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos en el país.

Cabe destacar que, del total de sentencias condenatorias, dictadas en Chile desde el año 2007 a la fecha, más del 70% tiene como delito precedente el tráfico de drogas. El resto se distribuye entre varios delitos de corrupción, obtención fraudulenta de créditos, uso de información privilegiada, entrega de información falsa al mercado y trata de personas.


DILE "NO" AL LAVADO DE ACTIVOS

1) CIUDADANÍA:

  • No prestes tu nombre o identificación.
  • No entregues información ni facilites tus productos financieros (cuenta bancaria, tarjetas).
  • Trata de conocer al máximo con quién haces negocios.
  • Pregunta por el origen del dinero con el que vas a hacer operaciones/transacciones.
  • Desconfía de los negocios que prometen ganancias económicas fáciles.
  • Ten cuidado con las inversiones que garantizan un alto rendimiento, a muy bajo costo, o con poco o ningún riesgo.
  • No compres o vendas productos piratas.
  • No envíes dinero a personas que no conozcas, a favor de otra.

2) SECTOR PRIVADO:

La Ley N° 19.913 obliga a 38 sectores económicos (debidamente señalados en el artículo 3° de dicho cuerpo legal) a reportar a la UAF las operaciones sospechosas de LA/FT que adviertan en el ejercicio de sus actividades.

Para reportar a la UAF, todas las personas naturales y jurídicas a las que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.913, deben registrarse en el Portal de Entidades Reportantes de este Servicio, y designar un oficial de cumplimiento. Una vez inscritas pueden comenzar a enviar sus reportes en línea, y acceder a las actividades de difusión y capacitación de la UAF.

Para poder realizar inteligencia financiera, la UAF necesita que los sujetos obligados inscritos en el Portal de Entidades Reportantes le envíen los denominados Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). Si, tras analizarlos, la UAF detecta señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, remite confidencialmente uno o más informes al Ministerio Público, única institución responsable de investigar y perseguir penalmente ambos delitos.

Para conocer las señales de alerta que podrían conducir a detectar una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo diríjase a http://www.uaf.cl/entidades_reportantes/senales_nac.aspx

3) ENTIDADES PÚBLICAS:

Desde febrero de 2015, las superintendencias, ministerios, intendencias, gobernaciones, órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por Ley, deben a informar a la UAF sobre las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones.

Dicha exigencia no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.

Para revisar las señales de alerta que podrían conducir a detectar una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo en el sector público diríjase a http://www.uaf.cl/intituciones_publicas/senales.aspx

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