Instituciones públicas
Oficio Circular N°20 y Guía de Recomendaciones
Con el objetivo de prevenir que el sector público pueda ser utilizado para la comisión de actos ilícitos, el Ministerio de Hacienda distribuyó, el 15 de mayo de 2015, a todos los ministerios y servicios públicos del Estado, intendencias, gobernaciones y municipalidades, una “Guía de Recomendaciones para la Implementación de un Sistema Preventivo contra los Delitos Funcionarios, el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo”, elaborada en conjunto con la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Lo anterior, en el marco de la Agenda para la Transparencia y la Probidad en los Negocios y en la Política (http://www.lasnuevasreglas.gob.cl) lanzada por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, y la entrada en vigencia, el 18 de febrero de 2015, del inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 19.913, que establece que las “superintendencias y los demás servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estarán obligados a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus funciones”.
Con esta obligación se refuerza el compromiso y la colaboración del sector público con los más altos estándares de transparencia y probidad en la administración del Estado, combatiendo la corrupción y previniendo la comisión de delitos tales como el cohecho, fraude al fisco y malversación de caudales públicos, entre otros.
Para cumplir con la Ley N° 19.913, la Guía de Recomendaciones, así como el Oficio Circular N° 20 de Hacienda que la acompaña, precisan que las entidades públicas deben inscribirse en el Registro de Entidades Reportantes de la UAF, y designar un funcionario responsable de relacionarse con este Servicio, y de coordinar políticas y procedimientos de prevención y detección de delitos, conforme las características organizacionales propias de su institución.
“A través de una adecuada evaluación de riesgos, es posible desarrollar y mantener un sistema preventivo antilavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo, otorgando la flexibilidad necesaria para direccionar y tratar dichas amenazas, las que deben ser enfrentadas tomando en cuenta factores estructurales tales como la naturaleza de la institución, tamaño, complejidad y los recursos disponibles”, señala la Guía.
Agrega que las instituciones públicas no sólo enfrentan escenarios de riesgos por el dinero que manejan, sino también por la entrega de permisos, la fiscalización, determinación de la naturaleza de bienes, condonaciones de obligaciones, compras públicas, comisiones de licitación, entre otros frentes.
Por tal motivo la Guía destaca que cada institución tendrá que evaluar si la coordinación y seguimiento de las labores preventivas, así como la interacción y reporte a la UAF, y el análisis de la información potencialmente sospechosa, se lo encomienda a un funcionario o a una División o Departamento interno.
Indica además que todas las políticas y procedimientos que se definan para construir un sistema preventivo en las entidades públicas, deben plasmarse en un Manual que deberá ser difundido y encontrarse al alcance de todos los funcionarios.
Asimismo, la Guía establece que para garantizar el flujo efectivo de la información detectada como sospechosa, se deberán generar canales de recepción de datos que sean anónimos y seguros, y que den garantías de confidencialidad a todos los funcionarios. Al mismo tiempo, las instituciones deberán implementar procedimientos internos que les permitan reportar a la UAF de manera rápida y expedita.
La Guía enfatiza que el reporte de una operación sospechosa no implica una denuncia, sino que sólo constituye información útil y pertinente para que la UAF pueda realizar inteligencia financiera.
“No es deber de la entidad reportante determinar si se está o no ante un delito base o precedente de lavado de activos. Basta con la sospecha de buena fe que se tenga al respecto, ya que solo las autoridades judiciales pueden definir si se trata efectivamente de una operación de lavado de activos”, puntualiza la Guía.
En este contexto, recalca que la obligación de reportar operaciones sospechosas no exime de la obligación de denunciar al Ministerio Público o a los Tribunales de Justicia los delitos que se adviertan en el ejercicio de las funciones, o de emprender acciones para perseguir eventuales responsabilidades administrativas cuando corresponda.
La Guía recuerda que las instituciones públicas, así como los funcionarios públicos que las integran, se encuentran afectos a la prohibición de informar al afectado o a terceras personas el haber remitido un reporte de operación sospechosa a la UAF. La infracción a esta prohibición es constitutiva de delito de acción penal pública, pudiendo ser sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Cabe resaltar que el adecuado cumplimiento de la Guía de Recomendaciones y su Oficio Circular es verificado por las unidades de auditoría interna de cada repartición, debiéndose informar semestralmente de ello al Consejo de Auditoría General de Gobierno (CAIGG), entidad que, a su vez, remitirá un informe consolidado al Ministerio de Hacienda.
Dicho Consejo velará por la inclusión en los mapas de riesgos institucionales, los riesgos relacionados con el sistema preventivo y los derivados de los cambios normativos sobre lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo.
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