Legislación Chilena ALA/CFT

Beneficiario final

Beneficiario Final

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

En sus Recomendaciones 24 y 25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Personas Jurídicas y de Otras Estructuras Jurídicas, respectivamente, GAFI señala que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de las personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero, del 12 de junio de 2017, define como Beneficiario Final a:

  • La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
  • La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Conforme establece la Circular N° 57/2017, todos los sujetos obligados del sector financiero (*), señalados en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.913, en el marco del cumplimiento de la obligación de debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC), deben solicitar a sus clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas una Declaración que contenga los datos de identificación suficientes respecto de la identidad de sus beneficiarios finales.

Para ello, la UAF ha dispuesto un formulario base (disponible para todos los oficiales de cumplimiento en el Portal de Entidades Reportantes, al igual que las Instrucciones de llenado), que puede ser complementado con nuevos campos por los propios sujetos obligados, de acuerdo con las características y complejidad de los negocios que realizan.

La solicitud de información sobre beneficiarios finales de un cliente persona jurídica o estructura jurídica debe realizarse antes o mientras se establece una relación legal o contractual de carácter permanente entre el cliente y el respectivo sujeto.

En los casos de transacciones ocasionales de una persona jurídica o estructura jurídica respecto de la que no se tiene una relación de cliente permanente, y esta sea por un monto igual o superior a los USD 15.000, o su equivalente en pesos chilenos u otras monedas extranjeras de curso legal al momento de la operación o transacción, se deberá llevar a cabo el mismo procedimiento de declaración.

Para el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas con quienes los sujetos obligados ya tengan una relación legal o contractual previa y permanente antes del 12 de junio de 2017 (fecha de la Circular N°57/2017), se llevará a cabo este procedimiento de identificación de sus beneficiarios finales a lo menos una vez al año, o en intervalos de menor tiempo si así lo estima necesario el propio sujeto obligado. Sin perjuicio de ello, los sujetos obligados deberán comunicar a sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas con quienes se relacionen comercialmente, la obligación de informar acerca de cualquier cambio respecto de sus beneficiarios finales.

En el caso de clientes personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras, el sujeto obligado deberá requerir la identidad y domicilio de la persona natural relevante que ocupe el cargo o posición de mayor rango gerencial en el extranjero y de sus representantes legales domiciliados en Chile, obligando a estos a entregar en un plazo no mayor a 45 días hábiles, toda la información sobre beneficiarios finales de dichas personas jurídicas o estructuras jurídicas extranjeras.

La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.

Las obligaciones señaladas en Circular N°57/2017 son de carácter esencial y de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos obligados a las cuales están dirigidas y, por tanto, su incumplimiento queda afecto a las sanciones establecidas en el Título II "De las Infracciones y Sanciones", de la Ley N° 19.913

La Circular UAF N° 57 se encuentra disponible en www.uaf.cl, menú Legislación Chilena ALA/CFT, sección Normativa UAF.

* Sujetos obligados del sector financiero que deben solicitar información de los beneficiarios finales de sus clientes personas jurídicas y estructuras jurídicas:

  • Administradoras de Fondos Mutuos.
  • Administradoras Generales de Fondos.
  • Agentes de Valores.
  • Bancos.
  • Bolsas de Productos.
  • Bolsas de Valores.
  • Casas de Cambio.
  • Compañías de Seguros.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Corredores de Bolsas de Productos.
  • Corredores de Bolsas de Valores.
  • Emisoras u Operadoras de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.
  • Empresas de Arrendamiento Financiero (Leasing).
  • Empresas de Depósitos de Valores regidas por la Ley N° 18.876.
  • Empresas de Factoraje (Factoring).
  • Empresas de Securitización.
  • Instituciones Financieras.
  • Operadores de Mercados de Futuro y de Opciones.
  • Otras Entidades Facultadas para Recibir Moneda Extranjera.
  • Representación de Bancos Extranjeros.
  • Sociedades administradoras de fondos de inversión privados.

Plan de Acción de Gobierno Abierto 2018-2020: Compromiso N°11 

En el año 2018, y con el objetivo de seguir promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la innovación y uso de las tecnologías, el Estado de Chile comprometió ante la Alianza para el Gobierno Abierto el IV Plan de Acción Nacional 2018-2020

Entre las 12 propuestas elegidas como prioritarias estuvo la realización de un estudio de factibilidad para la creación en Chile de un Registro de Beneficiario Final. Ello quedó plasmado en el Compromiso N°11 de “Construir colaborativamente una propuesta de política sobre creación de un registro de dueños reales (beneficiarios finales) de empresas”.

La Propuesta de Registro de Beneficiario Final fue elaborada por una mesa intersectorial, liderada por la Unidad de Análisis Financiero e integrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, Chile Transparente, la Fundación Observatorio Fiscal y el Servicio de Impuestos Internos, conforme los lineamientos y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Para conocer el proceso de Consulta Pública diríjase a http://uaf.ogp.gob.cl/

Para conocer el Informe Final de Registro de Beneficiario Final, así como el nivel de cumplimiento del Compromiso N°11 diríjase a https://www.ogp.gob.cl/compromisos/c11-construir-colaborativamente-una-propuesta-de-politica/

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