Permite a todas las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley N°19.913, informar a la UAF sobre las operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades/funciones, a través del denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8 de la ley N°18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.
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