Legislación Chilena ALA/CFT
Delitos precedentes de lavado de activos en Chile
Se les denomina “delitos base o precedentes” de lavado de activos (LA) a aquellos cuyo producto (dinero o bienes) se busca ocultar o disimular, debido a su origen ilícito.
La Ley N° 19.913, que crea la UAF y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, establece en el artículo 27, letra a), que será castigado con presidio mayor, en sus grados mínimo a medio, y multa de 200 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), el que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en las siguientes normativas, o bien, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule esos bienes:
- Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.
- Artículo 10 de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas.
- Título XI de la Ley Nº 18.045, sobre mercado de valores.
- Artículo 39, inciso primero, y Título XVII del DFL Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, Ley General de Bancos.
- Artículo 168, en relación con el artículo 178, N°2 y N°3, 168 bis y 169, todos del DFL Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
- Inciso segundo del artículo 81 de la Ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual.
- Artículos 59 y 64 de la Ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
- Título I de la Ley N°21.459 que establece normas sobre los delitos informáticos, deroga la Ley N°19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
- Párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.
- Números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal.
- Párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y párrafo 10 del Título VI, todos del Libro Segundo del Código Penal.
- Artículos 141, 142, 367, 367 quáter, 367 septies, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies, y artículos 467 número 1 del inciso primero e inciso final, 468 y 470, numerales 1, 8 y 11, en relación con el número 1 del inciso primero y con el inciso final del artículo 467, todos del Código Penal.
- Letras f) y h) del artículo 7 de la Ley N°20.009, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
- Artículos 305, 306, 307, 308 y 310, en relación con los números 2 y 5 del artículo 305, todos del Código Penal.
- Artículos 139, 139 bis y 139 ter de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura.
- Artículos 30 y 31 de la ley N°19.473, que sustituye el texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y el artículo 609 del Código Civil.
- Artículo 21 del Decreto N°4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
- Artículo 11 de la Ley N°20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
Todos los ilícitos de las normativas señaladas producen recursos obtenidos en forma ilegítima, condición que los delincuentes buscan limpiar, introduciéndolos en la economía a través de actividades lícitas.
Catálogo de Delitos Precedentes de Lavado de Activos en Chile (al 30 diciembre 2023, por Ley N°21.641) (326 KB)
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